Bissi 2018

616 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 10. Otras prestaciones (continuación). 11. Prestaciones en caso de defunción. Ya mencionadas en los epígrafes 6 y 7. En caso de fallecimiento del asegurado, el Seguro reconoce la prestación de funeral, consistente en un pago único de Bs. 1.100, con mantenimiento del valor respecto al dólar USA, de acuerdo al índice de mantenimiento del valor, en favor de las personas que acrediten haber efectuado el pago de los gastos funerarios. pagables al tipo de cambio de venta del día anterior al pago de la prestación (Decreto Supremo Nº 24469 art.2). La «pensión por accidente» se reconoce al cónyuge y las personas dependientes del trabajador accidentado, en caso de muerte de este. Equivale al 100% de la base reguladora correspondiente al trabajador fallecido. En caso de fallecimiento del pensionista o del trabajador (por causa de riesgo profesional), la prestación económica por defunción que está constituida por la asignación por muerte es otorgada por el sistema de pensiones comunes a que el causante se encuentre afecto. • Pensión de supervivientes: su cuantía es equivalente al 75% del salario base de liquidación. • Auxilio funerario. (Ley 1295 de 2002 art 7, Ley 776 de 2002 art. 16 y Ley 100 de 1993 art. 51 y 73).

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