Bissi 2018

615 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 8. Compatibilidad con trabajos. 9. Compatibilidad con otras pensiones. 10. Otras prestaciones. Las prestaciones son incompatibles con el trabajo debido a que la persona debe procurar por el cuidado integral de su salud. (Decreto Supremo N. 003-98-SA art. 10.) Dentro del régimen de riesgos profesionales las pensiones son incompatibles por su contenido. (Decreto Supremo. N. 003-98-SA art. 18.) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional, rehabilitación y readaptación laboral, así como aparatos de prótesis y ortopédicos. (Decreto Supremo N. 003-98-SA art. 13.) Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles con el nuevo salario resultante del ejercicio de una actividad profesional. Las pensiones por incapacidad permanente son compatibles, hasta ciertos límites, con las pensiones de invalidez, de vejez y de supervivencia. • Subsidio de Navidad: se reconoce a los pensionistas por enfermedad profesional, en el mes de diciembre; equivale a la pensión a la que el pensionista tiene derecho. • 14 meses de pensión (el 13.º mes corresponde al subsidio navideño): a favor de los pensionistas por enfermedad profesional, en el mes de julio, en cuantía igual a la pensión a la que el pensionista tiene derecho. Es posible la compatibilidad en el caso de las indemnizaciones por incapacidad permanente. No se reconocen pensiones. Se podrá suspender la prestación si el trabajador realiza actividades remuneradas sin autorización del Banco de Seguros del Estado. Las pensiones son compatibles con otras prestaciones. En caso de incapacidades mayores al 50%, por riesgos profesionales, el Banco de Previsión Social abona un complemento de renta, entre lo que el trabajador siniestrado percibe del Banco de Seguros del Estado y lo que le correspondería por subsidio por enfermedad. Las prestaciones son incompatibles con el trabajo. Reglamento general de la ley de seguridad social art 168. Las pensiones son incompatibles con la percepción de otras pensiones. Reglamento general de la ley de seguridad social art 145. Pagos por nupcias. Al tener al menos 100 cotizaciones en los últimos 3 años a la solicitud, equivalente a siete mil bolívares. (Reglamento general de la ley de seguridad social art 166).

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