Bissi 2018
614 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 8. Compatibilidad con trabajos. 9. Compatibilidad con otras pensiones. 10. Otras prestaciones. Cuando el afiliado está en suspenso por accidente o enfermedad y está recibiendo un subsidio, se le prohíbe desempeñar cualquier trabajo. Las indemnizaciones globales por incapacidad permanente son compatibles con las pensiones de invalidez. Todas las de asistencia médica curativa y de rehabilitación. El subsidio que se conceda por incapacidad temporal y descanso por maternidad, estará condicionado al reposo del asegurado, por lo tanto, no podrá dedicarse a actividad remunerada, y en caso de que se infrinja esta disposición se suspenderá el pago. Las pensiones por invalidez y por incapacidad total derivada de un riesgo profesional son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia de derechos se concederá la pensiónmás favorable. Unamisma persona no puede disfrutar simultáneamente de dos o más pensiones de supervivencia. En caso de concurrencia de derechos se concederá la pensiónmás favorable. Es incompatible el disfrute simultáneo de la pensión por vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al Seguro Social. Incompatibles cuando se trata de prestaciones económicas de corto plazo. Las pensiones son compatibles con el trabajo. No son compatibles. Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensión a que tenga derecho, así como para contratar el seguro de sobrevivencia podrá optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; mayor; o Las pensiones de Riesgos Profesionales son compatibles con trabajos, siempre que la retribución no sobrepase la última remuneración que se tenía antes de la pensión. Son compatibles con las pensiones de vejez e invalidez, siempre que la suma de todas ellas no exceda del 100% del sueldo mayor de las que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. • Suministro de órtesis y medios auxiliares de apoyo. • Suministro y mantenimiento de prótesis. Educación y capacitación en Prevención de Riesgos Laborales. El pensionista por incapacidad permanente parcial puede trabajar por su capacidad residual. El pensionista por incapacidad permanente absoluto no puede trabajar. Solo es compatible el caso del pensionista por incapacidad permanente parcial que, posteriormente, llegue a la pensión de vejez, cuando la suma de ambas prestaciones no exceda de B/ US$ 1.000 balboas. • Acciones de educación y prevención de riesgos profesionales. • Rehabilitación y readaptación profesional en los centros que para tal finalidad existen a nivel nacional. • Otros medios terapéuticos que se requieran. • Provisión, reparación y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia. Se puede suspender la prestación, si el beneficiario realiza actividades remuneradas. Las prestaciones no son compatibles con otras pensiones.
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