Bissi 2018

613 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 8. Compatibilidad con trabajos. 9. Compatibilidad con otras pensiones. 10. Otras prestaciones. La extensión en el pago de las rentas se perderá definitivamente si el beneficiario estudiante tuviera cualquier tipo de ingresos, suficientes para su manutención Por lo que dichas prestaciones son incompatibles con el trabajo, salvo las derivadas de una incapacidad total permanente. Son compatibles, y no excluyen ni suspenden el derecho de los beneficios establecidos en las Leyes de jubilaciones, pensiones y subsidios de carácter general o especial. Las demás prestaciones señaladas en el epígrafe 6, así como las destinadas a la readaptación, recolocación y rehabilitación laboral, que sea posible otorgar. La pensión es incompatible con otros trabajos. No es posible cobrar más de una pensión salvo que el conjunto de las pensiones no supere la cuantía de $ 60,00 mensuales. Además de las prestaciones económicas, se reconocen prestaciones en especie, tales como aparatos ortopédicos, prótesis y medicamentos, en los casos en los que no se requiere la hospitalización. En caso de hospitalización, medicamentos y alimentos gratuitos. Las prestaciones no son compatibles. (Resolución C.D 513 art. 27). Las prestaciones no son compatibles con otras pensiones. Se exceptúan de esta incompatibilidad las gratificaciones, bonificaciones, y beneficios a los que tenga derecho el trabajador. (Resolución C.D 513 art. 26). Servicios de prevención de Riesgos Laborales. Servicios médico-asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia a través del Seguro General de Salud Individual y Familiar. (Resolución C.D 513 art. 4). Las prestaciones son compatibles con el trabajo remunerado (salvo las indemnizaciones diarias). Las prestaciones económicas, en caso de riesgos profesionales, son incompatibles con la percepción de pensión de invalidez, por contingencias comunes, o de vejez. Una misma persona no puede percibir simultáneamente dos o más pensiones por la misma causa. • Suministro de órtesis y prótesis. • Capacitación en prevención de riesgos del trabajo. La pensión de incapacidad permanente total es compatible con otros trabajos, diferentes a los que realizaba con anterioridad. Incapacidad permanente total: compatibilidad posible. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: las pensiones a este título no impiden el ejercicio de actividades compatibles con el estado de invalidez. Prestación por lesiones permanentes que no dan lugar a una invalidez: importe fijado según un baremo que toma en cuenta la disminución o la alteración real de la integridad física.

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