Bissi 2018

612 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 8. Compatibilidad con trabajos. 9. Compatibilidad con otras pensiones. 10. Otras prestaciones. La percepción de prestaciones económicas por incapacidad laboral permanente es compatible con el desempeño de actividades remuneradas. Las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son compatibles con las otras correspondientes al régimen previsional a las que el trabajador tenga derecho, salvo en el caso en el cual la incapacidad permanente total se mantenga como provisoria. * Prestaciones en especie: asistencia médico-farmacéutica; prótesis y ortopedia; * Rehabilitación: recalificación profesional; y servicio funerario. El subsidio que se conceda por incapacidad temporal y descanso por maternidad estará condicionado al reposo del asegurado, por lo tanto, no podrá dedicarse a actividad remunerada, y en caso de que se infrinja esta disposición se suspenderá el pago. Los subsidios por de incapacidad temporal y descanso de maternidad son incompatibles. Las pensiones por invalidez y por incapacidad total profesional son incompatibles entre sí. En caso de concurrencia se concede la pensión más favorable. Una misma persona no puede disfrutar simultáneamente de dos o más pensiones de supervivencia. En caso de concurrencia se concede la pensión más favorable. Sin embargo, si se cumplen los requisitos en la pensión de vejez y prestación de invalidez, estas son compatibles Prestaciones en especie y de rehabilitación, y reconocimiento de aparatos de prótesis y ortopedia. La realización de trabajos es compatible con el auxilio por accidente (para los trabajadores) o con la pensión por muerte (para los beneficiarios). • Son incompatibles: el auxilio por enfermedad con la prestación por jubilación o por maternidad; más de un auxilio por accidente; la jubilación por invalidez con la realización de actividades; más de una pensión por fallecimiento. • El auxilio por accidente y la pensión por muerte son compatibles con la prestación por seguro de desempleo. Servicios de rehabilitación profesional, que comprende las prótesis e instrumentos de auxilio para locomoción cuando sea requerido o cuando demande renovación, el traslado del accidentado al trabajo si fuera necesario, y estabilidad en el empleo por un período de doce meses tras el retorno al trabajo. Las prestaciones son compatibles. No son compatibles con las pensiones por vejez o invalidez común. Asignación familiar, más todas las médicas curativas, rehabilitadoras y de reeducación profesional, mientras fuere necesario, sin perjuicio de las prestaciones por salud común. De acuerdo con la Corte Constitucional el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, establece una protección al trabajador para que el empleador no interrumpa su incapacidad y así pueda recuperarse. Igualmente, el trabajador debe procurar por el cuidado de su salud, razón por la cual es incompatible que realice otros trabajos. De acuerdo con la Sentencia 34820 de 2011 Corte Suprema de Justicia“las pensiones de invalidez por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional son compatibles con la de vejez o con la de invalidez de origen común, porque los recursos con que se pagan tienen fuentes de financiación independientes, toda vez que se cotiza separadamente para cada riesgo.” Programas de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Programas de rehabilitación para el trabajo a los inválidos. (Decreto 1295 de 1994, art. 5).

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