Bissi 2018

61 La Superintendencia de Pensiones controla a estas entidades privadas, AFP, sin perjuicio de la competencia de la Superintendencia de Seguros, respecto de las Compañías de Seguros que pagan pensiones vitalicias. Asimismo, fiscaliza en materia de pensiones al antiguo sistema de reparto, como el régimen de pensiones y aporte solidarios. También supervigila el seguro de cesantía y a su administrador, la AFC. La Superintendencia de Seguridad Social tiene el control de las Mutuales de Empleadores, al Instituto de Segu- ridad Laboral, ISL, a los Administradores Delegados. Ante aquélla se reclama respecto del otorgamiento de pen- siones del antiguo sistema, de prestaciones médicas y pecuniarias del seguro de riesgos del trabajo. A su vez, le compete la administración y el control en el otorgamiento de las prestaciones familiares, de subsidio de cesantía y asistenciales. Por último, también califica las prestaciones económicas de salud común (SILT). La Superintendencia de Seguridad Social es la última instancia de reclamación, en todas las materias indicadas en el ámbito adminis- trativo. Controla también a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, CCAF y Servicios de Bienestar del Sector Público, entre otros. A las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPINES) les compete atender las reclamaciones por las resoluciones de las ISAPRES en materia de licencias médicas, sin perjuicio de las facultades de la Superintenden- cia de Seguridad Social. Por su parte, la Superintendencia de Salud, tiene el control del Fondo Nacional de Salud, FONASA, y las ISAPRES, así como la facultad de árbitro en relación con los conflictos que surjan a propósito de los contratos de salud en el sector ISAPRES. Corresponde, asimismo, a dicha Superintendencia la supervigilancia de FONASA y el otorgamiento de las presta- ciones incluidas en el programa de garantías explícitas de salud. En el ámbito propiamente jurisdiccional, los Tribunales, en la vía del trabajo, son competentes para conocer de todas las cuestiones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social y el otorgamiento de las prestaciones, se recurra o no a las instancias administrativas anteriormente indicadas.

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