Bissi 2018

609 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA – A los familiares del asegurado fallecido (continuación). Orfandad absoluta: • 1 huérfano: 65% del importe de la base reguladora; 2 huérfanos: 85 %; 3 huérfanos o más: 100% • Pensión mínima de orfandad: 200,70 euros/mes ó 240,84 US$ (1 euro = 1,3 US$). Otros familiares del fallecido: • Pensión (bajo ciertas condiciones): 20% del importe de la base reguladora de la pensión de vejez para nietos, hermanos, hermanas, padres y abuelos, hijos o hermanas y hermanos de titulares de pensión de jubilación o de invalidez. • Subsidios temporales. 12 mensualidades servidas a los hijos, hermanos y hermanas con edades comprendidas entre 18 y 45 años • Base reguladora: salario real, salario de una jornada de trabajo normal en la fecha del accidente multiplicada por 365 días, al que se añade el importe total anual de las gratificaciones, remuneraciones extraordinarias y retribuciones complementarias.

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