Bissi 2018

607 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA – A los familiares del asegurado fallecido (continuación). Por gastos de sepelio en caso de que el empleado fallezca a causa de un accidente o enfermedad profesional, el mínimo será el señalado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los afiliados a dichos sistemas, contra la prestación de documentos que sustenten ese gasto. D.S. N. 003-98-SA art. 18. • En caso de incapacidad, se percibe la pensión no hay límite de edad. • En el caso de huérfanos de padre y madre, se tiene derecho a pensión equivalente a aplicar (sobre el salario de referencia) el 40%, 80% o el 100%, respectivamente, en los casos de 1, 2 o 3 y más hijos, si bien limitado al 80% del salario del fallecido. • En el caso de padres, convenientes y a cargo del fallecido, en el caso de que exista cónyuge o descendientes con derecho a pensión, se tiene derecho a pensión equivalente al 10% el salario de referencia para cada uno de los ascendientes o padres a cargo. • Si no hay cónyuge o descendientes, la pensión equivale al 15% para cada uno de los padres o ascendientes a cargo. Dicho porcentaje asciende al 20%, a partir de los 65 años, o en los casos en que los padres o ascendientes estén incapacitados física o psíquicamente.

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