Bissi 2018

606 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY – A los familiares del asegurado fallecido (continuación). A falta de viuda y huérfanos, la pensión se otorga a los ascendientes y otros dependientes, mayores de 60 años o inválidos de cualquier edad, que demuestren haber dependido económicamente del asegurado. • Huérfanos: 15% si es uno; 25%, si son dos; 35%, si son tres; 40% si son 4 o más. Se abonan las prestaciones hasta los 18 años o de forma vitalicia, si se trata de inválidos. • Madre: 20% por 10 años. Se eleva al 30%, si es única beneficiaria. • Hermanos: Igual derecho que a los hijos. • Al Padre: Una pensión equivalente al 10% del salario, si fuese inválido o sexagenario. • indemnización: Si las pensiones calculadas fuesen inferiores a la pensión mínima establecida para la incapacidad permanente absoluta (B/US$ 175,00) hay derecho a una indemnización equivalente a 3 anualidades de la pensión que hubiese correspondido.

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