Bissi 2018
605 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA – A los familiares del asegurado fallecido (continuación). • En el caso de la pensión a favor del cónyuge se precisa que matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo y siempre que se compruebe que el cónyuge supérstite dependía económicamente del trabajador fallecido. El plazo de 10 años es prorrogable y el viudo sólo la puede disfrutar si no puede trabajar y no se poseen otros ingresos. • Huérfanos: 20% si sólo existe un hijo; 30% cuando son 2, y 40% si hay 3 o más. • Las pensiones a los huérfanos se reconocen hasta los 18 años, límite de edad ampliable hasta los 25 años, si los hijos están estudiando, o sin límite de edad, si son inválidos. • Si no existe cónyuge, al primer hijo le corresponde el 35% del salario, y a cada hijo adicional el 20%, con el límite global del 70%. • Otros familiares: 20% para la madre y 10% para el padre u otro dependiente con 60 o más años de edad o incapacitado para el trabajo. Pensión en favor de padres: 60% de la que hubiese correspondido al causante (cuando se trata de ambos padres) o 40% de dicha cantidad (en el caso de que se trate de un sólo padre). - Viudo o viuda menor de 60 años 497,60 euros/mes (597,122 US$). El derecho a la pensión se extingue al contraer nuevas nupcias. Si se vuelve a casar antes de los 60 años, la viuda recibe un subsidio único correspondiente a 24 mensualidades de la pensión que venía percibiendo. A los huérfanos de padre o madre: • Si hay un cónyuge superviviente con derecho a una pensión de viudedad: 1 hijo: 20%, 2 hijos: 40%; 3 hijos y más: 48% del importe de la base reguladora. La suma de las pensiones de viudedad y de orfandad no puede exceder del importe de referencia que haya servido para el cálculo de las pensiones, con la excepción de ciertos mínimos establecidos. • Si no hay un cónyuge superviviente con derecho a una pensión de viudedad: 1 hijo: 65%; 2 hijos: 85%; 3 o más hijos: 100%. • Pensión mínima de orfandad: 200,70 euros/mes ó 240,84 US$ (1 euro = 1,2 US$).
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