Bissi 2018
604 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA – A los familiares del asegurado fallecido (continuación). De acuerdo con el decreto supremo n° 0822: a. El ochenta por ciento (80%), si se trata de cónyuge o conviviente sobreviviente sin hijas y/o hijos con derecho a Pensión. b. El sesenta por ciento (60%), si se trata de cónyuge o conviviente sobreviviente con una hija y/o hijo con derecho a Pensión. En este caso, a la hija y/o el hijo le corresponde el veinte por ciento (20%). El porcentaje de la o del cónyuge o conviviente se elevará al ochenta por ciento (80%), cuando la hija y/o el hijo único pierda el derecho a Pensión. c. El cincuenta por ciento (50%), si se trata de cónyuge o conviviente con dos o más hijas y/o hijos, con derecho a Pensión. En este caso, se distribuye en partes iguales el cincuenta por ciento (50%) restante entre todas las hijas y/o los hijos. El cincuenta por ciento (50%) de la o del cónyuge o conviviente se elevará al sesenta por ciento (60%) cuando exista una hija y/o hijo con derecho a Pensión, y al ochenta por ciento (80%) cuando todas las hijas y/o los hijos pierdan el derecho a Pensión. d. Si no existiese cónyuge o conviviente, entre todas las hijas y/o los hijos con derecho a Pensión se distribuye el cien por ciento (100%) en partes iguales. Estos porcentajes deberán ser recalculados cuando alguna de las hijas y/o los hijos perdiera el derecho a Pensión. • En caso de la madre de hijos no matrimoniales del causante, soltera o viuda que vivía a expensas del causante al momento de su muerte, tiene derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica a la que habría tenido derecho la víctima si se hubiera invalidado totalmente, o la pensión básica que percibía en el momento de la muerte. • El viudo inválido tendrá derechos similares que la viuda, en la medida en que se encuentre inválido. • Huérfanos: 20% de la pensión por cada huérfano menor de 18 años, 23 años si es estudiante y sin límite si es inválido; ese monto se incrementa en un 50% si el huérfano carece de padre o madre. • Cuando el pensionado disfrutaba de la pensión reconocida con fundamento en el literal c) descrito en el ítem anterior “Al Accidentado” la pensión se liquidará y pagará descontando el quince por ciento (15%) que se le reconocía al causante. Auxilio funerario: No puede ser menor a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.
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