Bissi 2018

603 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA – Al accidentado (continuación). - A los familiares del asegurado fallecido. La cuantía de la pensión de ha sido establecida en 42%de la remuneraciónmensual del asegurado para el cónyuge o conviviente, si no hay hijosmenores de 18 años omayores incapacitados para el trabajo en forma total y permanente, 35%para el cónyuge o conviviente cuando existen estos hijos, 14%a cada hijomenor de 18 años y a cada hijomayor de 18 años, mientras continua estudiando de forma continua en el sistema educativo formal o esté calificado como incapacitado total y permanentemente para el trabajo, 14%a cada uno de los padres que sean calificados como inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50%o que tenganmás de 60 años de edad y hayan dependido económicamente del causante. Salario de referencia. Equivale a la remuneración anual bruta en la fecha del accidente de la exposición al riesgo (S = 12 x remuneraciones mensuales + importe de gratificaciones extraordinarias de navidad + otras remuneraciones inrregulares). • La pensión de viudedad equivale al 30% del salario de referencia, cuando se tiene menos de 45 años; a partir de los 65 años o incapacidad, 40% de dicha base de cálculo. • La pensión de viudedad, más las de otros familiares no pueden ser superior al 100% del salario real del fallecido. • Los huérfanos de padre o de madre tienen derecho a una pensión equivalente a aplicar (sobre el salario de referencia) el 20%, el 40% ó el 500%, para 1, 2 3 o más hijos, de menos d de 18 años (22 ó 25, en caso de realización de estudios). • Pensión a sobrevivientes: 50% de la pensión percibida al momento de la muerte; • Pensión a los hijos menores de 18 años, menores de 21 si son estudiantes, o sin límite de edad en caso de discapacidad total: hasta un 20% cada uno, hasta el 100% de la pensión por discapacidad total. La renta se calcula tomando como base la remuneración anual que la víctima hubiere recibido a título de salario, lo que se hace multiplicando por 24 el promedio del salario medio quincenal en el último semestre anterior al accidente. En circunstancias excepcionales, cuando se juzgue que el capital se utilizará de manera particularmente ventajosa para la integridad física del trabajador, podrá cancelarse hasta el 50% de la renta, abonando el equivalente actuarial de los pagos periódicos. (4) La cuantía de la prestación se ubica entre un 20% y las 2/3 partes de la remuneración anual, según quienes concurran, con un máximo del 100% del salario anual. El fallecimiento de un interesado da derecho a una asistencia funeraria de 5.000 Bs. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo art. 78 y ss.

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