Bissi 2018

602 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY – Al accidentado (continuación). - A los familiares del asegurado fallecido. • Ayuda para gastos de entierro. • Tienen derecho a una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años, o inválidos de cualquier edad, cuando muere el padre o la madre asegurados, equivalente al 25% de la pensión que percibía el causante o de la que éste percibía por invalidez total, si hubiera cumplido el requisito de cotizaciones para tener derecho a ella. Sin incluir las asignaciones familiares. • Pensión de viudez: Consistirá en el equivalente al 40% de la que le hubiera correspondido al asegurado de haber tenido una incapacidad permanente total. La viuda del fallecido tiene derecho a percibir una pensión equivalente al 50% de lo que percibía el causante o de la que éste percibía por invalidez total, si hubiera cumplido con los requisitos de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares. (4). Pensiones: El conjunto de las pensiones no puede superar el 75% del salario del causante, distribuidas de la siguiente forma: • Viuda o compañera; 25% del salario de forma vitalicia. Si es única beneficiaria, se eleva al 30%. • Viudo inválido o con 60 años: Igual derecho que la viuda. Para la viuda, viudo o concubina, basta con justificar su calidad de tal. La prestación equivale al 60% del importe de la jubilación que disfrutaba o que le hubiera correspondido, siempre que tenga más de 40 años de edad. En caso de que sea menor de 40 años, se le abona una indemnización equivalente a 3 anualidades, de una sola vez.

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