Bissi 2018

601 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA – Al accidentado (continuación). - A los familiares del asegurado fallecido. • Incapacidad parcial permanente: ¢ 52.444 (US $95,00). • Incapacidad total permanente: ¢ 78.275 (US $156,00). • Gran invalidez: ¢ 78.275 = (US $156,00), más una cuantía de ¢ 44.547 (US $87.86) • En el caso de trabajadores con escasos recursos, la cuantía global única asciende a un importe máximo de ¢ 1.100.000 (US $2195,00). • La renta mínima de los beneficiarios es el resultado de ¢ 78.275 (US $156,00). • El conjunto de las pensiones no puede superar el 75% del salario, distribuidas de la siguiente forma • Cónyuge: Renta anual, pagadera en dozavos, a partir de la fecha de defunción del trabajador. La Renta se otorgará por 10 años, equivalente al 30% del salario establecido. Para el cónyuge supérstite que convivía con aquél, o que por causas imputables al fallecido estuviere divorciado, o separado judicialmente o de hecho, 70 al 100% de la pensión que hubiese correspondido al causante, incrementada en un 10% según el número beneficiarios concurrentes. Ver Cuadro correspondiente a “PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA”. En caso de muerte: La pensión al montepío se concederá con sujeción a los porcentajes fijados en la Ley de Seguridad Social y en la normativa interna del IESS y se calcularán sobre la pensión de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante. Auxilio funerario: el que la ley y reglamentos determinen. (Ley No. 2001-55 art. 183 y resolución C.D 513 art. 33 y ss). • Prestaciones médicas a los cónyuges y a los hijos menores de 6 años. • Pensión de viudedad: 60% de la que hubiese correspondido al causante. • Pensión de orfandad: 30% de la que hubiese correspondido al causante, sin que la suma de las diferentes pensiones de orfandad puedan superar al 100% de la que hubiese correspondido al causante. • Al cónyuge superviviente: 52% de la base reguladora el asegurado fallecido. 56%, si no tiene otra pensión y no realiza actividad lucrativas; 70%, en la misma situación, pero con cargas familiares. Pensión mínima: • Viuda/viudo con cargas familiares y 759.90 euros/mes (911.88 US$ (1 euro = 1,2 US$) según se tengan o no cargas familiares. • Viudo o viuda mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65 por 100 : entre 656,90 euros/mes (788,28 US$). • Viudo o viuda entre 60 y 64 años: 614,50 euros/mes (o 737,40 US$.

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