Bissi 2018

599 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 7. Nivel cuantitativo de las prestaciones. – Al accidentado. • Prestaciones de salud se otorgan hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. • Los importes mínimos de pensión de invalidez han sido establecidos en 50% de la remuneración del asegurado, si se tratara de una invalidez parcial permanente y en 70%, si se tratara de una invalidez total permanente en una proporción igual o superior a dos tercios; y en caso de que el trabajador quedara definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y requiera del auxilio de otras personas, como mínimo se le pagara una pensión vitalicia mensual del 100%. En caso de invalidez temporal, se pagarán los montos mínimos señalados hasta la recuperación del asegurado, según se trate de una invalidez total o parcial. • Si es una invalidez parcial permanente inferior al 50% pero igual o superior al 20%, se pagará por única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total. (Decreto Supremo N. 003-98-SA art. 13 y 18.) Incapacidad temporal por accidente de trabajo. Las prestaciones equivalen a un porcentaje sobre el salario diario de referencia (equivalente a 1/30 de la remuneración mensual en la fecha del accidente: • Incapacidad temporal total: 70%., durante los primeros 12 meses de incapacidad: Después, el 75 %. • Incapacidad temporal parcial: 70% de la reducción de la capacidad general de ganancia. • Incapacidad temporal por enfermedad profesional: Se aplica un porcentaje sobre el salario diario de referencia (equivalente dividir el salario anual anterior por el número de días cotizados en el período. • Incapacidad total: Entre el 50% y el 70% del salario de referencia. • Incapacidad parcial: 70% de la reducción de la capacidad de ganancia o importe a tanto alzado, si la incapacidad es inferior al 30% y la misma no supera 6 veces el importe del IAS. • En caso de incapacidad para todo trabajo, la pensión se mejora en un 10% de la base de cálculo, por cada familiar a cargo, con el límite del 100 % del salario de referencia. Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones del Seguro de Riesgos Laborales el salario base será el promedio de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos seis meses al accidente y/o enfermedad profesional. En caso de no haber cotizado durante todo ese período, se calculará la media de los meses cotizados durante el mismo. Las normas complementarias establecerán las indemnizaciones correspondientes. - Discapacidad superior al 15% e inferior al 50% indemnización entre 5 y 10 veces el sueldo base. - Discapacidad superior al 50% e inferior al 67%: pensión mensual equivalente al 50% del salario base. - Discapacidad igual o superior al 67%: pensión mensual equivalente al 70%) del salario base. - Gran discapacidad: pensión mensual equivalente al 100% del salario base. • Indemnización por incapacidad temporal: Corresponde a las 2/3 partes del jornal o sueldo mensual que se le pagaba al momento del accidente. • Indemnización por incapacidad permanente. • Incapacidad permanente menor al 10% no da lugar a indemnización. • Incapacidad permanente igual o superior al 10% y no mayor del 20%: el siniestrado podrá recibir un pago único equivalente a 36 veces la reducción mensual que la incapacidad haya originado. • Incapacidad permanente superior al 20%: se abona una renta igual a la reducción que la incapacidad haya hecho sufrir al sueldo o salario. • Si el incapacitado, por la entidad de sus lesiones, no pudiere subsistir sin la ayuda permanente de otras personas, la renta se elevará al 115% del sueldo o salario. • Renta por incapacidad temporal. Se tiene derecho a una indemnización diaria, equivalente a los 2/3 del promedio diario del salario, abonable por períodos vencidos. • Renta por incapacidad parcial. Indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al valor de 3 anualidades de la pensión por incapacidad total, que le hubiese correspondido, si la incapacidad es mayor del 5% y menor del 25%. • Si la incapacidad es mayor del 25% y no superior a los 2/3 (66,66%), se tiene derecho a una pensión equivalente al grado de incapacidad. • Renta vitalicia por invalidez total o permanente. • Si la incapacidad es mayor de los 2/3, la cuantía se determina conforme a los criterios de la invalidez. Véase Cuadro X «INVALIDEZ». Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo art. 78 y ss.

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