Bissi 2018

598 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 7. Nivel cuantitativo de las prestaciones. – Al accidentado. Prestación por incapacidad temporal e indemnización global por incapacidad permanente. Prestación por incapacidad temporal e indemnización. Se otorgan prestaciones en dinero de hasta el 60% del salario base de cotización con fundamento en los condicionamientos y por los tiempos establecidos de la ley del seguro social y los correspondientes reglamentos. Teniendo también derecho a estas prestaciones los afiliados al ISSSTE por el 100% del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al trabajador para desempeñar sus labores, hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del trabajador. • En caso de Incapacidad Temporal, se tiene derecho, a partir del día siguiente al accidente, a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio, calculado en la forma señalada para el subsidio derivado de enfermedad común. • En caso de Incapacidad Parcial Permanente, la cuantía de la pensión se obtiene aplicando el porcentaje o grado de incapacidad que fija la Comisión de Invalidez sobre la cuantía de la pensión que le correspondería por Incapacidad Permanente Total. Si la incapacidad es inferior al 20%, se paga al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión. • En caso de Incapacidad Permanente Total, se garantiza como mínimo el 60% del salario prescrito. Si el asegurado no tuviere las 150 cotizaciones, la remuneración base mensual se determinará en igual forma según las semanas cotizadas y a la fecha de éstas, a base del salario contractual. Si se tiene esposa y 2 hijos, o el 50%, en el caso de trabajador sin cargas familiares. (3). • Subsidio por incapacidad temporal: 100% del salario, los dos primeros meses, y 60% cuando, según el dictamenmédico, se encuentre en condiciones de trabajar o no proceda más el tratamiento curativo. • Indemnización: Incapacidad igual o inferior al 35%, pago de 3 anualidades de la pensión. • Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta: Equivalente al 60% del salario. • Pensión Por Incapacidad Permanente Parcial: Incapacidad laboral superior al 35%; la pensión es proporcional a la de incapacidad permanente absoluta, de acuerdo con el porcentaje de valoración de la incapacidad. • La pensión de incapacidad absoluta se obtiene aplicando el 60% al salario promedio de los últimos 12 meses anteriores a la fecha del accidente. • Para las demás pensiones, la cuantía se obtiene multiplicando el porcentaje de invalidez por la pensión que, en caso de invalidez absoluta, hubiese correspondido. • Indemnización por incapacidad temporal: 65% del promedio de los salarios, sobre los que cotizó el asegurado en los últimos 4 meses, con una duración de 52 semanas. • Indemnización por incapacidad permanente: • Si la incapacidad permanente es menor del 30%, no da lugar a indemnización. • Si la incapacidad es superior al 30%, existe una tabla, con tramos de 10 en 10, que combina la incapacidad con la antigüedad, y que va desde el 22,5 del salario hasta el 100%.

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