Bissi 2018

597 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 7. Nivel cuantitativo de las prestaciones. – Al accidentado. • Incapacidad temporal: el trabajador tendrá derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario durante los primeros 45 días de incapacidad. Del 46 hasta los 2 años, 100% del salario mínimo vigente, y el 75% sobre el exceso de esa suma. La cuantía del subsidio no puede ser inferior al salario mínimo vigente. • Incapacidad menor y permanente (pérdida del 0,5% al 50% de las facultades): Renta mensual por 5 años, equivalente al porcentaje de incapacidad por el salario estimado. • Incapacidad parcial permanente (pérdida del 67% o más): Renta vitalicia equivalente al 100% del salario mínimo vigente y del 90% sobre el exceso de esa suma. • Gran invalidez (si el inválido requiere la asistencia de otra persona). Renta vitalicia igual a la de la incapacidad permanente, más una cuantía mensual establecida por el INS, así como una suma global, por una sola vez, cuando se trata de trabajadores de escasos recursos y requieran de equipos o reformas en sus viviendas. Existen cuantías mínimas de las diferentes pensiones, cuyos importes mensuales son: Prestaciones por enfermedad o accidente: Un porcentaje del promedio diario de los salarios de los últimos 6 meses (salario base). • En caso de hospitalización: 70% del salario base • Si no se precisa hospitalización. 80%. • Pensión de invalidez: 60% del salario base. • Salario base: El promedio de los mejores salarios de un período de 5 años, dentro de los 10 últimos. Subsidio por Incapacidad: Primero se debe establecer la clase de incapacidad: Temporal Si es temporal, será de hasta un (1) año, en los porcentajes fijados sobre la remuneración base de aportación al IESS, conforme lo establece la normativa de subsidios económicos y la ley. Permanente Si es Incapacidad Permanente Parcial. - Será equivalente al porcentaje de incapacidad establecido por el Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal“CVIRP”. Si es permanente total será el equivalente al ochenta por ciento (80%) del promedio mensual de la remuneración base de aportación del último año anterior de trescientos sesenta días (360) o del promedio mensual de los cinco (5) años de mayor aportación si éste fuere superior. Si es permanente absoluta esta será el ciento por ciento (100%) del promedio mensual de la remuneración del último año anterior; de trescientos sesenta días (360) o del promedio mensual de los cinco (5) años de mayor aportación, si éste fuere superior. Resolución C.D 513 art. 20, 27, 33. • Incapacidad temporal: es igual en base de cálculo, que para la prestación que se debe dar en caso de enfermedad no profesional, la que es pagadera desde la fecha del accidente hasta 12 meses, ampliable hasta 24 meses. • Incapacidad permanente: • De 15 a menos de 40%, el trabajador recibe una indemnización de hasta 15 veces el sueldo base, según la pérdida de capacidad. • De 40 a menos de 70% de incapacidad, la pensión por invalidez parcial es equivalente al 35% del sueldo base. • Pérdida igual o superior a 70%, da derecho a pensión por invalidez total del 70% del sueldo base. • Gran Invalidez: Cuando se requiere la ayuda de terceros para realizar los actos elementales de la vida. Da lugar a un complemento de la pensión por invalidez total, del 30% de ella. • Incapacidad permanente parcial de ejercicio de la profesión habitual: Prestación de pago único de 24 mensualidades de la base reguladora. • Incapacidad permanente total de ejercicio de la profesión habitual: 55% de la base reguladora. Para los trabajadores de más de 55 años de edad, este importe se incrementa con una suma correspondiente al 20% del salario base en ciertas condiciones. • Incapacidad permanente absoluta para trabajar: el 100% de la base reguladora. • Gran invalidez: incremento del 50%.

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