Bissi 2018

596 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 7. Nivel cuantitativo de las prestaciones. – Al accidentado. (4) Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria: A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie. Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial: Producido el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria y mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad. (5) Prestaciones por Incapacidad Permanente Total: Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del valor mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes, las que se otorgarán con carácter no contributivo (6) Ver Nota (1) Referente Salarial de Riesgos Ver Nota (1) Referente Salarial de Riesgos Temporales En caso de incapacidad temporal el subsidio será del 75% del salario y en caso de maternidad será del 100% Permanentes Si el grado de invalidez del Asegurado es de 60% o más, se otorga una pensión equivalente al 100% del Referente Salarial de Riesgos del Asegurado. En caso de que el grado de invalidez se encuentre entre 25 y 60%, se otorga una pensión equivalente al grado de invalidez multiplicado por el Referente Salarial de Riesgos del Asegurado. En caso de que el grado de invalidez se encuentre entre 10 y 25% se otorgará por una sola vez, una indemnización equivalente a 48 veces el Referente Salarial de Riesgos por el grado de invalidez. (Decreto Ley 13214, art. 43 y ss) Auxilio por enfermedad: 91% de la base reguladora («salario de beneficio»). Prestación por invalidez: 100% de la base reguladora («salario de beneficio»). Auxilio por accidente: 50% de la base reguladora («salario de beneficio»), reconocido después del cese del subsidio de enfermedad, si existen secuelas que impliquen la reducción de la capacidad laboral. La base reguladora («salario de beneficio») es la media aritmética simple de los mayores salarios de contribución, correspondientes, como mínimo, al 80% de todo el periodo contributivo, desde el mes de julio de 1994, actualizado monetariamente. El valor del salario beneficio no será inferior al del salario mínimo, ni superior al del límite máximo del salario contributivo en la fecha de inicio del beneficio. Para el cálculo del salario beneficio serán considerados las ganancias habituales del asegurado empleado, tanto en forma de moneda corriente como de utilidades, sobre los que cuales haya incidido contribuciones previsionales, excepto el décimo tercer salario (aguinaldo o gratificación de navidad • Incapacidad temporal: es igual en su base de cálculo, que para la prestación que se debe dar en caso de enfermedad no profesional, la que es pagadera desde la fecha del accidente hasta 52 semanas, ampliable hasta 104 semanas. • Incapacidad permanente: - De 15 a menos de 40%, el trabajador recibe una indemnización de hasta 15 veces el sueldo base, según la pérdida de capacidad. - De 40 a menos de 70% de incapacidad, la pensión por invalidez parcial es equivalente al 35% del sueldo base. - Perdida igual o superior a 70%, da derecho a pensión por invalidez total del 70% del sueldo base. • Gran Invalidez: Cuando se requiere la ayuda de terceros para realizar los actos elementales de la vida. Da lugar a un complemento de la pensión por invalidez total, del 30% de ella. Además, derecho a percibir asignación familiar y a un suplemento del 5% de la cuantía de la pensión, por hijos a cargo, que excedan de dos. En ningún caso, la suma de las prestaciones puede ser superior al 100% de la base que determinó la cuantía de la pensión. En el caso de la gran invalidez, el límite es del 140% de dicha base. En caso de invalidez: • Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; • Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; • Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). En caso de incapacidad permanente parcial: Será en proporción al daño, una suma no inferior a 2 salarios de la base de liquidación ni superior a 24 veces el mismo.

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