Bissi 2018

595 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA – A los familiares del accidentado fallecido. Pensión de supervivencia y gastos de sepelio. (Decreto Supremo. N. 003-98-SA art. 18). Pensión por muerte a: • al cónyuge, incluido el cónyuge divorciado o separado judicialmente con derecho a pensión alimenticia; • los hijos, incluidos los nasciturus; • los ascendientes y otros parientes. En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción. Rentas a los derechohabientes en caso de fallecimiento del accidentado. Prestaciones económicas Permanentes • Prestaciones de asistencia sanitaria. • Pensiones de invalidez u orfandad, si el asegurado fallecido era inválido. El fallecimiento de un asegurado no inválido no genera derecho a pensiones, salvo que en la fecha del fallecimiento cumpliese los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez. Reglamento general de la ley de seguridad social art 118 y ss. y art. 123. Prestaciones económicas Temporales.

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