Bissi 2018

594 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY – A los familiares del accidentado fallecido. Pago de la Cuota Mortuoria, Q. 412.50. (1 US$ = Q 8,15). Los hijos del asegurado hasta la edad de 11 años recibirán atenciónmédica, por el tiempo que la madre o el padre conserven su condición de asegurados activos. Los hijos del cesante, si la enfermedad se produce durante los 2 meses siguientes a la fecha de la cesantía del causante y siempre que éste acredite no menos de 35 días de cotización en los 3 meses calendario, anteriores a esa fecha. Los hijos del asegurado que estén recibiendo asistencia médica a la fecha de cumplimiento de la edad de 11 años tendrán derecho a seguir recibiéndola por la enfermedad que estaba bajo tratamiento en esa fecha o por sus complicaciones, hasta su recuperación, por un plazo de 30 días contados a partir del día de cumplimiento de los 11 años de edad. No obstante, si la enfermedad origina hospitalización y el beneficiario está hospitalizado al término del plazo señalado anteriormente, continuará siendo atendido hasta que el médico tratante ordene el egreso, sin que, en ningún caso la hospitalización pueda protegerse más allá de los 90 días de la fecha de cumplimiento de los 11 años de edad del beneficiario. Por la muerte a causa de un riesgo profesional se cubre a sus derechohabientes con alguna de las siguientes prestaciones: 1. Pensiones de Viudez. 2. Pensiones de Orfandad. 3. Pensiones de Ascendientes. • Subsidio adecuado para cubrir los gastos de funeral. • Pensión a la viuda, viudo o viudo inválido. • Pensión a los hijos menores de 15 años de edad, prorrogables en las situaciones que se establezcan en el reglamento respectivo. Los hijos inválidos gozan de pensión mientras dure su invalidez. • Pensión a otras personas que vivan a su cargo. • Pensión vitalicia de viudedad, en favor de la viuda o de la compañera, que haya tenido con el difunto hijos en común; de no haber tenido hijos en común, declaración de testigos de haber existido convivencia de 5 años. • Pensión de orfandad, para los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados. • Pensión a padre y/o a madre, por un período máximo de 10 años. • Pensión a hermanos, que hubiesen dependido económicamente del fallecido. La pensión se otorga en iguales condiciones que a los hijos. • Pensión a ascendientes y colaterales hasta el 3.º grado, por un período máximo de 6 años. • Indemnización por muerte. • Auxilio de funeral. Rentas a los derechohabientes, en caso de fallecimiento del accidentado.

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