Bissi 2018

592 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA – A los familiares del accidentado fallecido. Los derechohabientes del trabajador accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional; así como también, una compensación dineraria adicional de pago único, de pesos setecientos veintisiete mil doscientos noventa y siete ($ 727.297). (2). A los derechohabientes del trabajador fallecido, pensiones de viudedad, orfandad y, caso de no existir éstos, a los padres y hermanos inválidos, calificados por la Administradora de Fondos de Pensiones. Estas prestaciones económicas cubiertas son tanto las de corto plazo, como las de largo plazo. (Código de Seguridad Social art. 48 y ss). Únicamente pensión por muerte a los familiares del accidentado fallecido (Ver cuadro XI). Económicas: Viuda: • Cónyuge sobreviviente mayor de 45 años, o inválida de cualquier edad, tiene derecho a una pensión vitalicia. • El mismo beneficio corresponde a la madre de los hijos no matrimoniales mayor de 45 años, que sea soltera o viuda y que haya vivido a expensas del causante. • La viuda y la madre de los hijos no matrimoniales menor de 45 años tiene derecho al beneficio por un año. De existir hijos del causante a su cargo, el beneficio se le mantiene en cuanto dure esta situación. Si llega a cumplir los 45 años con hijos a cargo, el beneficio se transforma en vitalicio. • El viudo tiene derecho en la medida en que sea inválido. • El derecho cesa si contrae nuevo matrimonio (1). Huérfanos : • Hasta que se cumpla la edad de 18 años o 24, si es estudiante. Si es inválido, la pensión es vitalicia. Se cubre pensión de sobrevivientes y auxilio funerario. (Ley 776 de 2002 art. 11).

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