Bissi 2018
59 rrido en el trayecto al ir o venir de trabajar y los ocurridos en el desplazamiento de un empleo a otro. Los acciden- tes que sufran los dirigentes sindicales, en el cometido de sus funciones, tienen igual calificación y protección. Por su parte, la enfermedad profesional es la causada de manera directa por el trabajo que se realiza y que produce al trabajador la incapacidad o la muerte. El seguro otorga prestaciones médicas al trabajador afectado (todas las que sean necesarias para su recuperación y rehabilitación) y económicas tanto para él (subsidios, indemnizaciones y pensiones) como para sus causaha- bientes (pensiones), de fallecer a consecuencia del siniestro. Existen también normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, directamente relacionadas con el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La acción protectora relativa a las prestaciones familiares consiste en una prestación en metálico por persona a cargo. Se trata de asignaciones familiares y maternales, de carácter mensual, cuya cuantía está en relación con los ingresos de los beneficiarios. Se excluye de estos beneficios a los trabajadores cuyos ingresos mensuales, superan un determinado límite. Existe un beneficio similar a la asignación familiar, llamado subsidio familiar, de naturaleza asistencial, para personas carentes de recursos y que no tienen derecho a prestaciones familiares, entre los que se cuentan los menores de 18 años o las mujeres embarazadas. La acción protectora relativa a subsidio por cesantía consiste en una prestación mensual en metálico de cuantía decreciente y hasta por 360 días, para los trabajadores que pierdan su empleo por una causa que no sea imputable a ellos, que reúnan un determinado número de cotizaciones en un período de 2 años y cumplan los demás requisitos establecidos. Adicionalmente, tienen aseguradas prestaciones médicas y asignacio- nes familiares. Se trata de un subsidio en extinción, en la medida que se amplía la cobertura del seguro de cesantía. Para los incorporados al seguro de cesantía, la prestación consiste en una renta sustitutiva mensual, a todo even- to, a pagar con cargo a la cuenta individual respectiva, cuya cuantía relaciona saldo, tiempo con cotizaciones y remuneraciones a sustituir. Un Fondo Solidario garantiza prestaciones hasta un determinado monto para quienes pierden su empleo por causa no imputable y el saldo en la cuenta individual, no es suficiente. Ambos beneficios se reclaman hasta por un cierto número de meses o hasta agotar el saldo en el caso de las cuentas individuales y se mantenga la situación de cesantía. 5. Organización administrativa En el ámbito de las pensiones, la gestión del régimen de capitalización individual se efectúa por entidades priva- das, con fines de lucro y objeto exclusivo, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). En el régimen de pensiones y aportes solidarios una entidad pública, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado del otorgamiento de los beneficios, así como, en general, de todos aquellos otros de protección social con financiamiento fiscal, dirigidos a pensionados. A esta misma entidad corresponde también, la gestión de las prestaciones de los antiguos regímenes pensiones de reparto en extinción.
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