Bissi 2018

587 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 6. Clases de prestaciones. – Al accidentado (continuación). El derecho a la pensiones a cargo de las Compañías de Seguro (SCTR) se inicia una vez finalizado el período máximo de subsidio por incapacidad temporal, cubierto por el Seguro Social. • En caso de enfermedades profesionales la declara el Centro Nacional de Protección contras los Riesgos Profesionales o por el Tribunal de Trabajo, si el interesado no está de acuerdo con la decisión de aquél. • La incapacidad es revisable, bien de oficio por las instituciones competentes, bien a solicitud del interesado. Atención médica, odontológica y otras prestaciones Las prestaciones médicas comprenderán asistencia médica, general y especializada, mediante servicios ambulatorios, de hospitalización y quirúrgicos; asistencia especializada por profesionales de áreas reconocidas legalmente como conexas con la salud, bajo la supervisión de un profesional de la salud. Además, servicios y el suministro de material odontológico, farmacéutico, o quirúrgico, incluyendo aparatos, anteojos y prótesis, así como su conservación. El Afiliado tiene derecho: a) A una indemnización o pensión por discapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, sufriese una disminución permanente no inferior a un medio de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma; b) A una pensión por discapacidad permanente total para la profesión habitual cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, quedase inhabilitado permanente-mente y por completo para ejercer las tareas fundamentales de dicha profesión u oficio, siempre que pueda dedicarse a otra distinta; • Durante los primeros 5 años, el IVSS podrá revisar el grado de la incapacidad, pudiendo suspender, continuar o modificar la prestación. • Después de dicho plazo, así como cuando el inválido tiene 60 años, el grado reconocido se considera definitivo. • También tendrá derecho a esta pensión por accidente común, siempre que esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social. Prestaciones económicas Permanentes • Renta vitalicia por invalidez total o permanente. (Reglamento general de la ley de seguridad social art 118 y ss)

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