Bissi 2018

586 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 6. Clases de prestaciones. – Al accidentado (continuación). El subsidio se pagará a partir del 4 día por todo el tiempo que dure la incapacidad, sin que exceda de 26 semanas. Si al término de ese plazo persiste la incapacidad, se puede prorrogar el subsidio hasta por 13 semanas. Si al cumplir ese nuevo plazo subsiste la incapacidad, la Junta Directiva, con vista del informe favorable de la Comisión Técnica de Invalidez del Instituto puede prorrogar el subsidio hasta por 13 semanas más. El subsidio se concederá por día, con inclusión de domingos y feriados, y se liquidará por periodos vencidos no mayores de treinta días. El subsidio diario será igual al 66% del salario mensual de referencia. Sin embargo, cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y no tenga personas que dependan económicamente de él, el subsidio será del 50% de dicho salario. El patrono pagará la diferencia hasta completar el total del salario que devenga el trabajador. Las prestaciones económicas por sobrevivencia e invalidez, se cubren a través del sistema de pensión. En caso de Incapacidad Parcial Permanente, la cuantía de la pensión se obtiene aplicando el porcentaje o grado de incapacidad que fija la Comisión de Invalidez sobre la cuantía de la pensión que le correspondería por Incapacidad Permanente Total. Si la incapacidad permanente parcial es inferior al 20%, se paga al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión. En caso de Incapacidad Permanente Total, se garantiza como mínimo el 60% del salario prescrito. Si el asegurado no tuviere las 150 cotizaciones, la remuneración base mensual se determinara en igual forma según las semanas cotizadas y a la fecha de éstas, a base del salario contractual. Si se tiene esposa y 2 hijos, o el 50%, en el caso de trabajador sin cargas familiares.

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