Bissi 2018

583 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones. 6. Clases de prestaciones. – Al accidentado. Los afiliados y derechohabientes se encuentran asegurados desde que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de seis meses calendarios en caso de enfermedad profesional y en caso de accidente, solo requiere de la afiliación. (Ley N. 26790 art. 10). Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas (Temporales) por incapacidad temporal y maternidad, (permanentes) pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia y prestaciones por sepelio. (Ley N. 26790 art. 10 art. 2 y Decreto Supremo. N. 003-98-SA art. 13 y 19). Accidentes de trabajo. • Declaración en las 48 horas siguientes al accidente. • No se exige período de cotización previa. Enfermedades profesionales: • Ha de efectuarse la declaración dentro del año siguiente a la comunicación formal del diagnóstico. • No se exige período de cotización previa. Incapacidad temporal: • En caso de accidentes de trabajo, las Compañías de Seguro garantizan el otorgamiento de los cuidados; en caso de enfermedades profesionales, las prestaciones son abonadas por el Servicio Nacional de Salud. • Las prestaciones económicas son abonadas por las Comparas de Seguro o por el sistema publico. Incapacidad Permanente: Se precia que la incapacidad sea declarada por un Tribunal médico. (3). Haber cotizado durante los últimos 6 meses al accidente y/o enfermedad profesional. Prestaciones en especie: • Atención médica y asistencia odontológica. • Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación. Prestaciones en dinero: • Subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo. • Indemnización por discapacidad. • Pensión por discapacidad. Estar comprendido dentro del campo personal de cobertura. (4) Asistencia médica: • Comprende los gastos médicos, odontológicos, farmacéuticos, aparatos ortopédicos y transporte. Prestaciones monetarias: • Incapacidad temporal: un porcentaje del sueldo o salario al momento del accidente. Se abona hasta la cura completa o consolidación de la lesión. • Incapacidad permanente: Una renta relacionada con la incapacidad sufrida. Estar afiliados al IVSS, sin que se exijan períodos previos de cotización para el acceso a las prestaciones. Los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro social obligatorio dentro de los tres días siguientes al ingreso. (Reglamento general de la ley de seguridad social art. 2 y 6 y Ley Orgánica del Sistema De Seguridad Social art 14). • Asistencia médica integral y rehabilitación. Prestaciones económicas Temporales • Renta por incapacidad temporal, consistente en una indemnización dineraria, abonable a partir del 4.º día de incapacidad y con una duración máxima de 52 semanas. • Renta por incapacidad parcial. Cuando la incapacidad es mayor del 5% y no supera el 25%, tiene derecho a una indemnización única; si la incapacidad es mayor del 25% y no superior a los 2/3 (66,66%), se tiene derecho a una pensión. (Reglamento general de la ley de seguridad social art 118 y ss.)

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