Bissi 2018

582 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 5. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones. 6. Clases de prestaciones. – Al accidentado. En caso de enfermedad, tienen derecho a la protección brindada por el IGSS: Tener acreditados 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes de inicio la incapacidad temporal. (Para personas inscritas al Seguro Social antes del 05 de agosto 2005). Tener acreditados 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes de inicio de la incapacidad temporal. (Para personas inscritas al Seguro Social después del 05 de agosto 2005). Todas las prestaciones en servicios. Al afiliado se otorgan también las prestaciones en dinero, cuando a la fecha del riesgo mantiene vigente su relación laboral y acredite, por los menos, 3 meses de contribución, dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al mes en que suceda el accidente. Estas prestaciones son subsidio por incapacidad temporal, prestación única por incapacidad permanente y gastos funerarios a los familiares del fallecido El asegurado incapacitado para trabajare a consecuencia de una enfermedad o accidente común, tiene derecho a un subsidio, siempre que acredita no menos de 2 meses de cotización en los 4 meses calendario anteriores a la incapacidad. El subsidio se otorgara solamente cuando el asegurado se encuentre trabajando a la fecha del comienzo de la incapacidad. (1) El asegurado incapacitado para trabajare a consecuencia de una enfermedad o accidente común, tiene derecho a un subsidio, siempre que acredita no menos de 2 meses de cotización en los 4 meses calendario anteriores a la incapacidad. Encontrarse afiliado y al día en las cotizaciones. Asistencia médica. Hospitalizacion Medicamentos y material de curación; Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; Intervenciones quirúrgicas; Aparatos de prótesis y ortopedia; Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso; y Subsidios y en su caso, gastos de funeral. Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos, y el único requisito es que el asegurado presente la «Notificación de Accidente de Trabajo» (NAT) o la «Notificación de la Enfermedad Laboral» , las cuales son emitidas por el empleador. Médicas: Atención médico- quirúrgica, material de reposición periódica, rehabilitación física y mental, atención odontológica y servicios de apoyo diagnóstico. En caso de Incapacidad Temporal, se tiene derecho, a partir del día siguiente al accidente, a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio, calculado en la forma señalada para el subsidio derivado de enfermedad. Todos los empleadores están obligados a inscribirse en el Seguro de Riesgos Profesionales de la CSSS. Las prestaciones no están sometidos a períodos previos de cotización. (2) Prestaciones médicas: Médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, dentales, hospitalización y rehabilitación. Se incluyen prótesis y aparatos ortopédicos. Prestaciones económicas: Subsidios por incapacidad temporal; indemnizaciones por incapacidad temporal y permanente; pensiones por incapacidad permanente absoluta; traslado al exterior de requerir algún servicio que no brinde la CSS. Estar comprendidos dentro del campo de aplicación personal de cobertura. a) Asistencia médica. • Comprende la atención médico-quirúrgica, dental, farmacéutica y de hospitalización y la provisión de las prótesis necesarias, que permitan el restablecimiento funcional de la actividad física normal del trabajador. b) Prestaciones económicas: • Incapacidad temporal: Un porcentaje del salario del momento del accidente. Se abona hasta la curación o la consolidación de la lesión.

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