Bissi 2018

581 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 5. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones. 6. Clases de prestaciones. – Al accidentado. La concesión de las prestaciones es automática; la protección surge desde el momento en que se asegura por parte del empleador. Si el trabajador no está asegurado en el momento del accidente o de la enfermedad profesional, el mismo tiene acceso inmediato a las mismas, y el Instituto Nacional de Seguros (INS) le cobra al empleador el coste de las prestaciones (1) El subsidio se reconoce a partir del segundo día de ocurrido el accidente y hasta el día, exclusive, en que el médico tratante de alta al afiliado para trabajar. Prestaciones en especie: • Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación, incluyendo prótesis y aparatos médicos. Prestaciones económicas: • Indemnizaciones por incapacidad temporal permanente o muerte. • Gastos de transporte. • Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible • Gastos de traslado, hospedaje y alimentación. Encontrarse en activo en el momento del accidente o de la enfermedad. Además de prestaciones económicas, en caso de riesgos profesionales se conceden prestaciones en especie, como es el caso de aparatos ortopédicos o protésicos, así como los medicamentos cuando no se requiere hospitalización (si el accidentado o enfermo se encuentra hospitalizado, los medicamentos y la hospitalización son gratuitas. Subsidios en caso de incapacidad temporal. • Pensiones en caso de invalidez, entendiéndose por tal la disminución de la capacidad física o mental, que impide al trabajador continuar trabajando, o reduce notoriamente su capacidad residual del trabajo, de forma que le impide el desempeño con asiduidad de un empleo y, de esta forma, obtener los ingresos para su sustento. (1) Encontrarse en relación de dependencia o ser afiliado voluntario al Seguro General de Riesgos del Trabajo. El trabajador accidentando deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo. El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieran los trabajadores y ocasionen lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente (Resolución C.D 513 art. 17 ; Ley No. 2001- 55 art 2) (1) • Servicios de prevención Servicios médico-asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia • Prestaciones económicas temporales Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar. • Prestaciones económicas permanentes Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez; Pensión de invalidez. (Resolución C.D 513 art. 4) Estar afiliado. No existe período de carencia, y se requiere únicamente presentar el aviso de accidentes de trabajo, validado mediante la firma y el sello del empleador (1). Para las pensiones de viudedad: 6 meses de matrimonio previo o 3 de convivencia. Para las pensiones de orfandad: ser menor de 18 años o de 24, en caso de estudios. Para las pensiones de padres: edad (60 para los hombres y 55 para las mujeres) y dependencia del fallecido. Prestaciones médicas: consulta externa, médica y odontológica, hospitalización y servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento. Prestaciones económicas: • Subsidio diario si se produce incapacidad temporal. • Pensión en caso de incapacidad permanente, sea parcial o total. La invalidez es parcial cuando la falta de capacidad de trabajo del interesado es superior al 20%, sin llegar al 66%. Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta. No se exige período previo de cotización. En las prestaciones de viudedad, ser o haber sido cónyuge o conviviente de hecho; en las prestaciones de orfandad: hijos menores de 18 años, si bien esa edad puede ampliarse si el hijo no trabaja (1). • Incapacidad temporal: Asistencia sanitaria • Duración: Ilimitad Prestaciones dinerarias. • Plazo de espera: No hay plazo de espera • Período de cobertura: 12 meses prorrogables por otros 6, pasados los cuales comienza la invalidez permanente. • Salario base y cuantía: El 75% del salario sujeto a cotización. Incapacidad permanente: Grado mínimo de incapacidad que abre el derecho a la indemnización. Ver Cuadro X «INVALIDEZ» .

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