Bissi 2018

580 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Requisitos básicos de acceso a las prestaciones. 6. Clases de prestaciones. – Al accidentado. • Las prestaciones no están sometidas a períodos de cotización previos. • Estar incluido en la nómina declarada por el empleador ante la ART, o en la empresa autoasegurada. Prestaciones en especie: atención médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario. Prestaciones dinerarias: salarios dejados de percibir, compensaciones de pago único o rentas periódicas, de acuerdo con el grado de incapacidad o muerte. Estas prestaciones no están sujetas a cotización previa, pero sí debe constar afiliación en una AFP. (Decreto Supremo Num. 24469 art. 48). Todas las prestaciones en especie que requiera el estado del paciente (incluyendo rehabilitación y recuperación), así como el reconocimiento de las prestaciones económicas (subsidios de incapacidad temporal por 26 semanas, prorrogables por otras 26). También subsidios de renta de incapacidad permanente. (Código de Seguridad Social art. 28). Deberá estar alejado del trabajo por lo menos 15 días (pudiendo ser 15 días intercalados dentro del plazo de 60 días). Las prestaciones no están sometidas a periodos de cotización previos. El trabajador tiene que estar asegurado en el Régimen de Previsión Social. La empresa o el empleador doméstico están obligados a comunicar a la autoridad competente, el accidente de trabajo de sus empleados, como máximo en el día siguiente a que aquél haya ocurrido, y de inmediato en caso de muerte, con sanción en caso de incumplimiento. Además de la asistencia médica (suministrada por el Sistema Único de Salud-Ministerio de Sanidad), se otorga el subsidio de enfermedad, que puede ser transformado en pensión de invalidez, y el servicio de rehabilitación profesional. Basta tener la calidad de afiliado; el acceso es automático, por el hecho de prestar servicios. En el caso de los trabajadores independientes incorporados al Seguro, desde su afiliación pueden tener acceso a las prestaciones. Médicas: curativas, dentales, rehabilitadoras y reeducativas, más toda otra prestación que sea necesaria para su tratamiento, incluidos aparatos y traslados. Económicas: subsidios, indemnizaciones y pensiones. Las prestaciones no están sometidas a períodos previos de cotización. Se accede a las prestaciones a partir del día siguiente al de la afiliación al Sistema. (art. 34 Decreto 1295 DE 1994) Temporales: Prestaciones Asistenciales hasta la recuperación; rehabilitación profesional; subsidio de incapacidad temporal equivalente al salario dejado de percibir; incapacidad permanente parcial (indemnización de pago único) y Permanentes: pensión por invalidez. (Ley 776 de 2002. Art 1).

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==