Bissi 2018
58 4. Acción protectora En el ámbito de las pensiones, existen prestaciones por vejez, invalidez y supervivencia. En el régimen de capita- lización individual, se accede a la pensión por vejez, si el interesado cuenta con la edad determinada y saldo en la cuenta de capitalización. El afiliado puede anticipar su pensión por vejez, es decir, acceder a ella antes de cumplir la edad establecida, si reúne los requisitos fijados respecto al saldo de su cuenta y a la cuantía de la pensión. En regímenes de reparto en extinción, junto con la edad, se exigen unos años mínimos de cotizaciones. En ambos re- gímenes, existen normas específicas que permiten acceder a la pensión, antes del cumplimiento de la edad fijada, si se realizan trabajos pesados o penosos. En cuanto a la Invalidez: el afiliado que no reúne los requisitos para pensionarse por vejez (8) y ha sido declarado inválido, puede acceder a una pensión, si su invalidez es igual o superior a los porcentajes de pérdida de capaci- dad, que se exigen por el régimen general (50% invalidez parcial, 70% invalidez total). El afiliado pensionista puede causar pensiones de supervivencia en favor, por lo general, de las personas respecto de las cuales le causan asignaciones familiares y el o la conviviente civil. En el régimen de pensiones y aportes solidarios que complementa el régimen de capitalización individual, las personas con 65 años de edad que no tengan pensión en el país y pertenezcan al 60% de las familias más pobres y acreditando 20 años de residencia se les asegura una pensión básica de cargo fiscal. En tanto que, a los pensiona- dos, cumpliendo los mismos requisitos enunciados y cuya pensión se encuentre bajo un determinado umbral, se le asegura un aporte fiscal a su pensión contributiva. En similares condiciones (con requisitos reducidos en cuanto a residencia) se aseguran pensiones y aportes solidarios a los inválidos menores de 65 años. En el área de salud, se aseguran exámenes de medicina preventiva, asistencia médica curativa, rehabilitadora y odontológica. También existe una prestación económica, consistente en un subsidio por incapacidad laboral (9). Se asegura cobertura médica y pecuniaria por embarazo (pre-post natal maternal y parental), cuidado del niño sano (hasta 6 años), permisos con subsidio para padres de hijos menores gravemente enfermos, existen garantía explícita en salud y programas de salud ambiental, entre otras. Respecto a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, las contingencias cubiertas son los acci- dentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Es accidente de trabajo toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Se asimila a accidente de trabajo el ocu- (8) Que en el caso de la mujer que trabaja más allá de 60 años, se extiende la cobertura hasta los 65 años. (9) Los empleadores pueden intervenir, abonando directamente el subsidio a sus trabajadores en la medida que exista un convenio con la Caja de Compensación a la que se encuentre afiliado o con la ISAPRE en su caso, recuperando de estas entidades el gasto efectuado. Respecto de los Servicios Públicos, los empleados mantienen su derecho a remuneración durante el reposo médico y el empleador recupera el subsidio de la entidad previsional.
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