Bissi 2018

578 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 4. Situaciones cubiertas (continuación). A los efectos de la Ley, también se consideran accidentes de trabajo los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo o viceversa. Enfermedad profesional: • Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios, que provoque una incapacidad o perturbación funcional, permanente o transitoria. En el curso de interrupciones del trabajo, si el trabajador se encontrase, en razón de sus obligaciones laborales en el lugar o en los locales de la empresa o de la explotación. • Por acción de terceras personas o por la acción intencional del empleador o de un compañero durante la ejecución del trabajo. • Los accidentes «in itinere» . Enfermedades profesionales: Todo estado patológico que se manifiesta de forma súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo o debido a las condiciones en que se ejecute. b) Enfermedades profesionales. Estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria.

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