Bissi 2018

576 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 4. Situaciones cubiertas (continuación). La Incapacidad Laboral Permanente es total cuando la disminución de la capacidad laboral permanente es igual o superior al 66%, y parcial, cuando es inferior a este porcentaje. Gran invalidez: situación que se produce cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. Incluye dolencia profesional, producida o desencadenada por el ejercicio del trabajo, y dolencia laboral, adquirida o desencadenada en función de las condiciones especiales en las que el trabajo es realizado, excluyendo dolencias degenerativas, dolencias inherentes al grupo etario, aquellas que no produzcan incapacidad laboral, dolencia endémica, salvo que ella resultase directamente del trabajo que realiza. En casos excepcionales, cuando se compruebe relación directa entre estas excepciones y la enfermedad, estas situaciones podrán ser consideradas accidentes de trabajo. Incluye accidentes ocurridos en horario laboral, accidente de trabajo que, aunque no sea la única causa de muerte haya contribuido a ella, dolencia proveniente de contaminación en horario de trabajo, incluyendo accidentes in itinere. Enfermedades causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo y que le cause incapacidad o muerte. Existe un listado no taxativo de dichas enfermedades.

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