Bissi 2018

575 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 2. Normas básicas vigentes (continuación). 3. Aplicación personal. 4. Situaciones cubiertas. • Afiliados regulares del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, previstas por las normas. • Afiliados potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como a microempresarios, titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y demás trabajadores que no tienen la calidad de asegurados obligatorios de dicho Régimen y que desarrollan las actividades de riesgo. • También sus derechohabientes que son el cónyuge o concubino, los hijos menores de edad y discapacitados, siempre que no sean afiliados obligatorios. (Decreto Supremo. N. 003-98-SA art. 1) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Enfermedades profesionales: • Decreto Ley 247/99, de 2 de julio. Todos los trabajadores asalariados, así como los trabajadores por cuenta propia. Determinados grupos que están cubiertos por el seguro voluntario (p.ej. voluntarios sociales, bomberos, trabajadores del mar en empresas extranjeras, etc.) están protegidos contra el riesgo de enfermedades profesionales. Accidentes de trabajo: • Que sucedan en el lugar y el tiempo del trabajo. • Que ocasionen una lesión, una perturbación funcional o una enfermedad de la que derive la muerte o una reducción de la capacidad de trabajo o ganancia. • Si suceden fuera del lugar de trabajo, que el accidente acaezca en la ejecución de Son beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales: • El afiliado y los dependientes que se indican, afectos de la pensión de supervivencia • El cónyuge y, en ausencia de éste, el compañero/a, con convivencia en los 3 años anteriores o con hijos comunes, siempre que no existiese impedimento legal para contraer matrimonio; los hijos menores de 18 años del afiliado; Los hijos menores de 21 años del afiliado que sean estudiantes; Los hijos discapacitados, cualquiera que sea la edad, que dependan del afiliado o del pensionado. El Seguro de Riesgos Laborales comprende: • Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza; • Las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario. El seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es obligatorio y comprende a los obreros o empleados que trabajen para cualquier tipo de patrono. – La normativa es aplicable, además, a: a) aprendices y personal a prueba, con o sin remuneración; b) quienes trabajen en su propio domicilio por cuenta de terceros; c) los serenos, vareadores, jockeys, peones, capataces y cuidadores ocupados en los hipódromos y stud (2). a) Accidentes laborales: Suceso repentino, frecuentemente violento y limitado en su duración, de origen externo, que ocasiona al trabajador una lesión corporal por causa del trabajo o en ocasión del mismo, que ejecuta en relación de subordinación (3). Trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que cotizan al IVSS y los afiliados al Seguro Facultativo. Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. (Art. 95 Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y art. 2 del Reglamento general de la ley de seguridad social)

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