Bissi 2018

574 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 2. Normas básicas vigentes (continuación). 3. Aplicación personal. 4. Situaciones cubiertas. Afiliados al régimen de Seguridad Social, esposas y/o compañeras e hijos menores de 5 años. Accidentes comunes, de trabajo y enfermedades profesionales. Tendrán derecho a las prestaciones del Régimen de Riesgos Profesionales. El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización. Hasta el total restablecimiento del asegurado. El asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los 2 meses siguientes a la cesantía y se compruebe que es de causa profesional. El pensionado por incapacidad total por un riesgo profesional. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Todos los trabajadores dependientes que deberán ser obligatoriamente afiliados por parte del empleador, el cual deberá realizar sus contribuciones en función del tipo de riesgo al que está expuesto los trabajadores. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Todas las personas sujetas a aseguramiento obligatorio. Las personas que se encuentran vinculadas a otra, sea natural o jurídica, cualquiera que sea la relación, laboral o civil, del servicio que las vincule, así como de la naturaleza económica del empleador, empresa o institución, pública o privada, que utilice los servicios. El Seguro de Riesgos Profesionales comprende la protección del trabajador en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Accidentes de trabajo: Muerte o cualquier lesión orgánica o perturbación funcional, transitoria o permanente, inmediata o posterior, producida por la acción repentina de una causa externa sobrevenida por el hecho o con ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a él. Todos los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los aprendices aunque no perciban salario. Accidente de trabajo: Toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo y que dicha perturbación sea producida por causa exterior o por el esfuerzo realizado. En la ejecución de las órdenes del empleador o en la prestación de un servicio, bajo la autoridad de éste, aún fuera del lugar y tiempo del trabajo. Trabajadores asalariados, maestros de enseñanza primaria y el personal de servicio doméstico. No está reglamentado aún el seguro voluntario para el trabajador independiente. a) Accidentes laborales: Toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta para un empleador, y durante el tiempo que lo realiza o debiera realizarlo. La lesión debe ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior.

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