Bissi 2018

573 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 2. Normas básicas vigentes (continuación). 3. Aplicación personal. 4. Situaciones cubiertas. Trabajadores por cuenta ajena, excepto trabajadores familiares no remunerados. Sí cubre a los aprendices, auque no estén recibiendo un salario. Se aplica tanto al sector público como al privado. Accidentes de trabajo, incluyendo los accidentes «intinere» y las enfermedades profesionales. Accidente de trabajo: Todo accidente que le suceda al trabajador por causa de la labor que ejecute o como consecuencia de ésta, y durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del empleador o sus representantes y que pueda producir la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo Todos los trabajadores. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El primero es un hecho repentino relacionado con la actividad laboral, que produce lesiones al trabajador o su muerte. Se incluye el accidente «in itinere» , equiparando al accidente de trabajo el sufrido por el trabajador durante el trayecto normal y habitual de ida al trabajo o regreso del mismo. Los trabajadores en relación de dependencia y los afiliados voluntarios. Así como los demás asegurados obligados al régimen del seguro general obligatorio. (Ley No. 2001- 55 art. 2) El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. (Ley No. 2001-55 art. 156) Trabajadores por cuenta ajena del sector público y privado. Accidentes de trabajo. • Toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión o por motivo del trabajo, producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado. Accidente «in itinere» ; cubierto. Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. a) Accidentes laborales. • Toda lesión corporal que sufra el trabajador con motivo o a causa del trabajo que ejecuta por cuenta ajena o toda enfermedad no considerada profesional que el trabajador contraiga en el ejercicio de su actividad profesional. b) Accidentes «in itinere». Cubiertos.

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