Bissi 2018

572 CUADROVII. ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 2. Normas básicas vigentes (continuación). 3. Aplicación personal. 4. Situaciones cubiertas. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la Ley de Riesgos de Trabajo: • Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipio • los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; • las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública (1). • Los empleadores pueden autoasegurar los riesgos del trabajo, siempre y cuando acrediten solvencia económico- financiera para afrontar los riesgos de trabajo de sus trabajadores y garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica. (1) Incapacidad Laboral Temporaria: esta situación se da cuando el daño sufrido por el trabajador le impide temporalmente la realización de sus tareas habituales. Incapacidad Laboral Permanente: esta situación existe cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasiona una disminución permanente de su capacidad laboral. Todos los trabajadores afiliados al Seguro Social Obligatorio. Los riesgos profesionales comprenden los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. (Código de Seguridad Social art. 27). Todos los accidentes de trabajo, incluyendo los accidentes «in itinere», y las enfermedades profesionales. (Código de Seguridad Social art. 27). Empleados vinculados a una empresa y empleados domésticos (a partir de junio de 2015). Accidente de trabajo es el que ocurre por el ejercicio del trabajo a servicio de la empresa o del empleador doméstico o por el ejercicio del trabajo de los asegurados especiales, provocando lesión temporal o perturbación funcional que cause la muerte o la pérdida o reducción, permanente o temporaria, de la capacidad para el trabajo. Trabajadores dependientes de los sectores públicos y privados, parlamentarios, dirigentes sindicales, estudiantes y ciertos trabajadores independientes incorporados al seguro progresivamente. Lesiones que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzcan incapacidad o muerte, incluyendo los que ocurran en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, los ocurridos en el desplazamiento de un empleo a otro y los sufridos por los dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Trabajadores dependientes de manera obligatoria, y trabajadores independientes (contratos por prestaciones de servicios, administrativos, civiles y de obras) de manera voluntaria. (Artículo 2° de la Ley 1562 de 2012). Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se considera también accidente de trabajo, aquél que se produce durante la ejecución de las órdenes del empleador, o durante la ejecución de una tarea bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas del trabajo. (art. 34 Decreto 1295 de 1994)

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