Bissi 2018
57 contribución (6). El afiliado a una ISAPRE puede convenir una aportación superior al porcentaje indicado que es el mínimo. El régimen financiero es de reparto simple, tanto en el sistema público como dentro de cada ISAPRE. El Estado efectúa aportaciones para cubrir los déficits generados por la atención a los afiliados de bajos ingresos, de los carentes de recursos o de los indigentes. El Estado también responde por los subsidios de descanso mater- nal, post natal parental y por cuidados del hijo menor de un año de toda trabajadora, y en su caso del trabajador, cualquiera sea la entidad de afiliación, pública o privada. En todos los supuestos, la generalidad de los afiliados efectúa determinados copagos al requerir una prestación médica. Se exceptúan de ellos los carentes de recursos, sectores de bajos ingresos y tercera edad que requiera prestación en la modalidad institucional. Para la determinación de estos pagos y su cuantía se tiene en conside- ración el valor de la prestación y el nivel de los ingresos de los afiliados. Asimismo, el Estado financia de forma principal, las prestaciones por enfermedades y patologías con garantía explícita de cobertura (AUGE-GES) y otros programas específicos. Las patologías con protección aseguradas en costos y tiempo de atención a la fecha son un total de ochenta (7). Respecto a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el seguro social se estructura básicamente en el régimen de reparto. Su principal fuente de financiación son las cotizaciones, a cargo del empleador. Existe una cotización básica del 0,9% de la remuneración de cada trabajador y una extraordinaria fija de un 0,03%. A ella se agrega una cotización adicional diferenciada, que puede llegar al 3,4%. Esta tasa adicional puede reducirse, elimi- narse o incrementarse, según se adopten o no medidas de prevención que hagan disminuir la tasa de riesgo. Este mecanismo implica un incentivo para la prevención: a menos días perdidos por riesgos laborales, menor tasa de cotización adicional. La financiación de las prestaciones familiares (asignaciones y subsidios según el caso), maternales (pre y post na- tal, más el post natal parental) y el subsidio de cesantía, corre por cuenta de los presupuestos estatales. El seguro de cesantía se financia con cotizaciones de trabajadores y empleadores, más aportes estatales al fondo solidario. El seguro para los padres y madres trabajadores para cuidado al hijo gravemente enfermo (SANNA) corre por cargo de los empleadores. (6) La ley lo señala en forma inversa: “deben pertenecer al 80% de la población con menos recursos”. (7) Entre dichas patologías se encuentran: Insuficiencia crónica renal terminal; cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años; cáncer cervicouterino; alivio del dolor por cáncer avanzado y cuidados paliativos; infarto agudo al miocardio; diabetes mellitus tipo I tipo II; cáncer de mamas en personas de 15 años y más, entre otras.
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