Bissi 2018

566 – Trabajadores de packing de frutas y verduras. – Personal de Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo, Laboratorio Tecnológico del Uruguay. – Los docentes o maestros privados despedidos. – Docentes privados suspendidos. No en período de vacaciones. – Trabajadores Rurales. – Trabajadores urbanos del Servicio Doméstico registrados en BPS. – Socios Cooperativistas. – Trabajadores y profesionales del deporte con egreso de la actividad habilitantes – Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernández. – Educandos del movimiento Tacurú, con 2 años en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa). – Directores de sociedades anónimas que tengan actividad como dependientes y no participen del paquete accionario. – Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo VF 94 y organismos comprendidos en los Art. 220 y 221 de la Constitución de la República (tipo de aportación 2 y vínculo funcional 61) que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses. – Trabajadores que sean a su vez titulares de empresa y acrediten que no perciben utilidades o dividendos de dicha empresa – Multiempleo con aportación de Industria y Comercio, Rural o Doméstica (no incluye aportación Civil, Profesional ni ninguna otra aportación que no esté amparada por el decreto ley) – Trabajadores que a su vez sean profesionales con vínculo funcional 88 y 89 y no profesionales con vínculo funcional 92, con seguro de salud 9 o 40. Notas explicativas: (VENEZUELA) (1) Para un mejor conocimiento de la legislación básica del Seguro Social, véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA». (2) En el régimen de seguros sociales se ha creado un ramo de seguro denominado paro forzoso, regulado por un Reglamento Especial, cuyo objeto es garantizar un subsidio temporal a los asegurados que pierdan involuntariamente el empleo tanto en el sector público como en el privado. La contingencia de paro forzoso, además del auxilio económico, supone un auxilio en cuanto a formación o capacitación laboral a cargo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), denominado en la actualidad Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) y la inserción o reinserción laboral a cargo de las agencias de empleo adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. El monto de la prestación dineraria equivale al 60% del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses. La duración máxima de esta prestación dineraria es de cinco (5) meses. El IVSS también cuenta con l figura de paro forzoso. (3) Los trabajadores y trabajadoras no dependientes, autónomos o asociados a cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deberán pagar el monto íntegro de la cotización prevista en este artículo. En estos casos, el Estado podrá subsidiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de esta cotización, en los casos de trabajadores o trabajadoras de bajos ingresos económicos. (Artículos 45 y siguientes de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo).

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