Bissi 2018

565 (2) Período de cotización previa cuando la situación de desempleo es como consecuencia de la legislación especial de reestructuración del sector: • Subsidio de desempleo: 270 días de trabajo sometido a cotización en los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo; • Subsidio social de desempleo: 120 días de trabajo sometido a cotización en los 9 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. (3) Las prestaciones por desempleo quedan en suspensión cuando el beneficiario: • ejerce una actividad por cuenta propia o ajena; • realiza cursos de formación profesional con compensación económica o percibe subsidio de formación; • realiza el servicio militar o servicio cívico; • se encuentra detenido. La extinción del derecho a las prestaciones por desempleo se produce: • transcurrido el plazo máximo de percepción; • al pasar a ser pensionista de invalidez o vejez; • al llegar a la edad legal de jubilación, siempre que el beneficiario haya cumplido los restantes requisitos; • por modificación de los ingresos de la unidad familiar del beneficiario cuya cuantía sea superior al legalmente fijado en el supuesto del subsidio social de desempleo (Véase en este Cuadro, en el número 5 «Requisitos básicos de acceso a la prestación», el epígrafe «Condiciones de recursos»). Las sanciones a los desempleados son las siguientes: • Cuando no comparece a la Oficina de Empleo; no aceptar oferta de empleo adecuada o no declarar el cambio de domicilio: multa de 100 a 299 euros (US$ 120 a 360). • No comunicar a la institución de Seguridad Social los hechos determinantes de la suspensión o reducción de la prestación: multa de 450 a 175 euros (US$ 60 a 155). • No comunicar a la institución de Seguridad Social el hecho determinante a efectos de reducción de la cuantía del subsidio asistencia de desempleo: multa de 25 a 100 euros (US$ 30 a 120). • Para el empresario, en el caso en que no se presente la declaración que pruebe la situación de desempleo: multa de 249 a 1.097 euros (US$ 270 a 1.420). Notas explicativas: (REPÚBLICA DOMINICANA) (1) En la Seguridad Social de la República Dominicana no existe un Seguro de Desempleo. Notas explicativas: (URUGUAY) El seguro de desempleo comprende en Uruguay a: – Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las Prestaciones de Industria y Comercio;

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