Bissi 2018

564 Notas explicativas: (NICARAGUA) (1) En Nicaragua no existen prestaciones por desempleo. Notas explicativas: (PANAMÁ) (2) En la Caja del Seguro Social no existen prestaciones por desempleo propiamente dichas. Sin embargo, se mantiene el derecho a los servicios y a las prestaciones médicas al asegurado y a sus beneficiarios, hasta 3 meses después de terminar la relación laboral y hasta 1 año, en caso de que con anterioridad acreditase 180 cotizaciones mensuales en su cuenta individual. Notas explicativas: (PARAGUAY) (1) No existe cobertura por desempleo. Notas explicativas: (PERÚ) (1) No existe en el Perú una prestación económica por desempleo. Sin embargo, la Ley núm. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificada por el Decreto de Urgencia núm. 009-2000 sí ha regulado una cobertura especial de salud del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, denominada período de latencia, hasta por 1 año en caso de cese o suspensión perfecta de labores, dirigida al asegurado titular y sus derechohabientes. Para ello, se requiere un mínimo de 5 meses de contribución consecutivos o no consecutivos dentro de un período de tres años precedentes a la fecha cese o suspensión perfecta de labores. La cobertura se otorga de acuerdo con lo siguiente: Períodos laborados en 3 años previos al cese o suspensión perfecta de labores Total de período latencia Cobertura durante período de latencia Capa simple y compleja Capa compleja y maternidad De 5 a 9 meses 2 meses Primer mes Segundo mes De 10 a 14 meses 4 meses 2 primeros meses 2 siguientes meses De 15 a 19 meses 6 meses 3 primeros meses 3 siguientes meses De 20 a 24 meses 8 meses 4 primeros meses 4 siguientes meses De 25 a 29 meses 10 meses 5 primeros meses 5 siguientes meses De 30 a 36 meses 12 meses 6 primeros meses 6 siguientes meses A través de la Ley Nº 29353, Ley que amplía temporalmente el período de acceso a servicios de seguridad social en salud para desempleados, se ha establecido un régimen especial temporal del derecho de cobertura por desempleo (latencia) antes descrito, con el fin de aliviar la situación de los desempleados como efecto de la crisis financiera internacional. Dicho régimen es aplicable a aquellos afiliados regulares que hubieran sido cesados o cuyos contratos de trabajo hubieran sido suspendidos de manera perfecta durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2010; y determina a favor de aquellos y sus derecho habientes el otorgamiento del derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud, siempre que cuenten con un período de aportación no menor de cinco (5) meses en los últimos tres (3) años precedentes al cese o suspensión. El período de latencia es de 6 meses Notas explicativas: (PORTUGAL) (1) Cuando se trata de trabajadores del servicio doméstico, están incluidos en el campo de aplicación personal de las prestaciones por desempleo, siempre que la base de cotización corresponda a remuneraciones efectivas. Los trabajadores por cuenta propia o independientes están excluidos de la cobertura de desempleo.

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