Bissi 2018
561 II - de 300 (trescientos) a 500 (quinientos) BTN se aplicará, hasta el límite del inciso anterior, la regla en él contenida y, en lo que exceda, el factor 0,5 (cinco décimos); III - por encima de 500 (quinientos) BTN, el valor del beneficio será igual a 340 (trescientos cuarenta) BTN. A efectos del cálculo del beneficio, se considerará la media de los salarios de los últimos 3 (tres) meses anteriores a la dispensa, debidamente convertidos en BTN por el valor vigente en los respectivos meses trabajados. En el pago de los beneficios, se considerará: I - el valor del BTN o del salario mínimo del mes inmediatamente anterior, para beneficios puestos a disposición del beneficiario hasta el día 10 (diez) del mes; II - el valor del BTN o del salario mínimo del propio mes, para beneficios puestos a disposición del beneficiario después del día 10 (diez) del mes. Notas explicativas: (CHILE) (1) Se encuentran excluidos los trabajadores domésticos, aprendices y pensionados. Además, respecto de los trabajadores con contrato a plazo, por obra o servicio en el seguro de cesantía, la cotización a la cuenta individual es sólo del empleador, 3% de la remuneración imponible. Estos trabajadores, acreditado el término del contrato por las causales señaladas, y con 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, pueden retirar en un solo giro el saldo acumulado en la cuenta. (2) Cuando la tasa nacional de desempleo publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas exceda en 1 punto porcentual el promedio de dicha tasa, correspondiente a los cuatro años anteriores publicados por ese Instituto. (3) La duración y monto del Subsidio de Cesantía es la siguiente: • Primeros 90 días: $ 17.338 (US$ 28,90) • De 91 a 189 días: $ 11.560 (US$ 19,27) • De 181 a 360 días: $ 8.669 (US$ 14,45). Su cuantía no ha variado en las últimas dos décadas. Notas explicativas: (COLOMBIA) (1) Tipo, periodo y pago de los beneficios. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) Salarios Mínimos Mensuales. El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) Salarios Mínimos Mensuales. También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional. Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC. Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses. Requisitos para acceder a los beneficios. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
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