Bissi 2018

56 fiscal para las madres solteras y para los menores de 18 años, en ambos casos, carentes de recursos. Además, se asegura la prestación de asignación familiar para los beneficiarios de subsidios de cesantía y desempleados que perciben prestaciones del fondo solidario del seguro de cesantía. Las personas cubiertas por el seguro de cesantía son todos los trabajadores dependientes cuyo vínculo laboral es regido por las normas del Código del Trabajo. Se trata de un seguro social que otorga prestaciones a todo evento, en relación al saldo de la cuenta individual de cesantía. Para acceder a prestación solidarias se requiere reunir, entre otros requisitos, una causal de despido no imputable al trabajador y haber agotado el saldo de la cuenta individual respectiva. Se mantiene vigente (en disminución en los hechos en cuanto a cobertura) un subsidio de cesantía para trabajadores con cotizaciones en el régimen de pensiones, que no se han incorporado al seguro de cesantía y que pierden su empleo por causales que no les son imputables. También existe un seguro de financiamiento por cotización patronal, de subsidios monetarios para trabajadores y trabajadoras cuyos hijos se encuentran con enfermedades graves determinadas que requieren cuidado directo (Ley SANNA, de 2017). 3. Financiación En el ámbito de las pensiones y en el sistema de capitalización individual, el afiliado cotiza el 10% de su re- muneración, renta o subsidio, más una cotización adicional, variable, destinada a financiar la comisión de la administradora (AFP), la comisión media para el año 2017, fue de un 1,14%. El empleador financia la parte de la cotización que cubre la prima del seguro que se contrata por todas las AFP en conjunto, para el caso de que el saldo de la cuenta individual no permita financiar las pensiones de invalidez y/o de supervivencia que correspondan. El saldo de la cuenta individual incluye la cotización y su rentabilidad, el bono de reconocimiento, de corres- ponder, y en el caso de las pensiones de invalidez o supervivencia debe añadirse, de ser necesario, la aportación del seguro. El saldo indicado se puede complementar con las aportaciones voluntarias que efectúe el afiliado, como el ahorro previsional, depósitos convenidos, ahorro previsional colectivo, entre otros, el Estado, en los casos y respecto de las personas con derecho, asegura aportes solidarios que complementen la pensión con- tributiva. La afiliada incorpora, al cumplir 65 años (pensionada o no), el bono por hijo nacido vivo de financia- miento fiscal. En los antiguos regímenes de reparto en extinción, la cotización, a cargo del afiliado, varía según el régimen de que se trate. Por lo general se exigen 10 años de cotizaciones más el cumplimiento de una edad, para poder ac- ceder a pensión. En el ámbito de la salud, el imponente activo o pasivo, cotiza el 7% de su remuneración, renta, subsidio o pen- sión. En este último caso, sólo los jubilados pertenecientes al 20% de mejores pensiones, están obligados a esta

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