Bissi 2018

551 CUADROVI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA – Condiciones de recursos. 6. Nivel cuantitativo de la prestación. • Subsidio de desempleo: no existe. • Subsidio social de desempleo: no tener la unidad familiar del beneficiario unos ingresos mensuales «per cápita» superiores al 80% del IAS y que el valor del patrimonio del beneficiario y de su unidad familiar no superen 240 veces el IAS. (3) Subsidio de desempleo: • 65% del salario de referencia, es decir, del salario medio diario de los 12 meses precedentes a los 2 meses anteriores al inicio del desempleo, sin que exista tope al salario. La prestación se redice en un 10% después de los 180 primeros días, sin que pueda ser inferior al importe del IAS (421,35 €) • La prestación no puede ser superior a 2,5 veces el IAS, ni inferior a la cuantía del mismo. Subsidio asistencial de desempleo: • 100 % del IAS para los desempleados con personas a cargo y el 80% para desempleados sin cargas familiares. No se requiere. • Para desempleo total: 50% del promedio mensual de las remuneraciones percibidas en los últimos 6 meses previos a la situación de desempleo, o 12 jornales promedio del mismo período. • Para desempleo parcial: diferencia entre el subsidio de desocupación total y lo verdaderamente percibido en el período subsidiado. Cuando el trabajador es casado o tiene familiares a cargo, el subsidio se incrementa en un 20%. • La cuantía del subsidio no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Nacional, ni superior a 8 veces su valor. La cotización al Régimen Prestacional de Empleo será de los dos comas cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador o empleadora el pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador o trabajadora el pago del veinte por ciento (20%) restante. (2) Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía. (Artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo).

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