Bissi 2018

55 rios y otros beneficios de protección social en general. En lo referente al aporte previsional solidario, con el cual se complementan las pensiones contributivas de un importante número de pensionados, el derecho se reconoce por una entidad pública y su otorgamiento corresponde al sector privado (AFP, Cías. De Seguro). Por último, el Estado efectúa importantes aportaciones al sistema contributivo: financia pensiones básicas y apor- tes solidarios; cubre los déficits presupuestarios de algunos regímenes de pensiones y de salud; financia acciones de salud (tanto en servicios como prestaciones monetarias, es decir, subsidios); contribuye con el fondo solidario del seguro de cesantía; garantiza el pago de los «bonos de reconocimiento» en el régimen de pensiones por capi- talización y responde de la financiación de las prestaciones familiares y de los subsidios de cesantía 2. Campo de aplicación y estructura del sistema En Chile existe un régimen obligatorio de pensiones (pilar contributivo) basado en la capitalización individual, complementado con un régimen de pensiones y aportes solidarios (pilar básico solidario). Se conservan en proce- so de extinción unos regímenes de reparto. Estos últimos sólo están vigente para las personas incorporadas antes de 1983 y que no se han afiliado al nuevo régimen. Durante 2017, los cotizantes alcanzaron en estos regímenes de reparto a poco más de 37.000, en tanto que, en el mismo período, los afiliados al régimen de capitalización individual llegaron a 10.433.137 y los cotizantes alcanzaron la cifra de 5.390.655. Por su parte, los pensionistas del antiguo sistema contributivo eran, en ese año, 653.964. La cifra de pensionistas del régimen de capitalización individual era de 1.547.325. Cabe señalar, por último, que la población del país, según el Censo de 2017, es de 17.574.003 personas. Los beneficiarios de pensiones solidarias alcanzan, para el 2017, a 581.814, en tanto los que recibieron aportes solidarios fueron 838.524 pensionados. En el régimen de capitalización individual, el número de pensionados con aportes solidarios alcanza al 54,2% del total. En el sistema de Salud todas las personas están protegidas. Se garantiza el acceso a las prestaciones de salud a todos, sea que se otorguen por entidades públicas o privadas. Se contemplan beneficios en servicios médicos, especies y demás servicios, así como prestaciones en dinero por incapacidad laboral transitoria, pre y post natal, y también por reposo parental para favorecer el apego. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, son personas protegidas los trabajadores por cuenta ajena (públicos y privados), así como ciertos trabajadores independientes incorporados gradualmente, los estudiantes y dirigentes sindicales. La afiliación al seguro es obligatoria y automática para todos los trabajadores por cuenta ajena y a contar de 2018, lo es para determinados sectores de independientes. La población cubierta, respecto a las prestaciones familiares, está constituida, en general, por los trabajadores por cuenta ajena, independientes incorporados y los pensionistas, que perciben las prestaciones si tienen familiares a su cargo como son, por ejemplo, los hijos y la cónyuge. También existe un subsidio familiar de financiamiento

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