Bissi 2018

548 CUADROVI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA – Condiciones de recursos. 6. Nivel cuantitativo de la prestación. No existen. La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro meses de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85 por ciento de la de los primeros cuatro meses. Del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70 por ciento de la de los primeros cuatro meses. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que a ese fin determine el mismo Consejo. (1) No existen. La cuantía de la prestación se calcula tomando como base los 3 últimos salarios recibidos y declarados en la solicitud de la prestación, con una cuantía mínima correspondiente a una vez el salario mínimo (R$ 954,00) y un valor máximo que no podrá ser superior al máximo contributivo (R$ 5.645,80). Seguro de Cesantía: En cuanto a las prestaciones con cargo a la cuenta individual, el afiliado puede retirar los fondos acumulados en giros mensuales, según el saldo. El monto de los giros corresponde al 70%, 55%, 45%, 40%, 35%, 30%, 30% de la remuneración promedio base, siendo el primer giro equivalente al 70% indicado y así sucesivamente. El monto del último corresponderá al saldo restante. En caso de fallecimiento del afiliado o cesante el saldo en la cuenta se paga a los beneficiarios que éste haya designado, y en su defecto se aplican las normas sucesorias (cónyuge o conviviente civil, hijos, padres, etc.). En el caso de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, su monto se sujeta a las siguientes reglas, conforme datos vigentes para el año 2018: Las fuentes de financiación del mecanismo de protección al cesante serán: • Los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías • (…) se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (Fonede) de que trata el artículo 6o de la Ley 789 de 2002 y los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. (Art 6 ley 1636 Aportes a cesantías calculado sobre 1 SMLMV Cuota monetaria del subsidio familiar fijada por la superintendencia del subsidio familiar anualmente. Bono de alimentación equivalente a 1.5 SMLMV dividido en 6 mensualidades. (Art 12 ley 1636 y 2.2.6.1.3.18 Decreto 582 de 2014) Capacitación para el proceso de inserción laboral. Para efectos de esta obligación las Cajas destinan un máximo del veinticinco por ciento (25%) de los recursos que les corresponde administrar con cargo al fondo para el fomento al empleo y protección al desempleo. (Art 40 Ley 1636 de 2013)

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