Bissi 2018

547 CUADROVI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA – Condiciones generales (continuación). – Período de cotización previa. – Edad máxima. (2). • Subsidio de desempleo: 360 días de trabajo por cuenta ajena (27 en casos especiales) y haber cotizado o en situación equivalente en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha del desempleo. • Subsidio asistencial de desempleo: 180 días de trabajo por cuenta ajena y haber cotizado en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de desempleo. Edad de acceso a la pensión de vejez en el plazo de que se haya cumplido el respectivo plazo de garantía. En caso de corresponder, los trabajadores deberán realizar la declaración jurada de no hijos al solicitar el subsidio, a los efectos del cálculo del descuento de FONASA. No existe. • Para que los trabajadores o trabajadoras no dependientes tengan derecho a las prestaciones dinerarias previstas en la presente Ley, deben haber perdido involuntariamente la fuente de ingresos y cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4 de este artículo (Artículo 32 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo). Que el trabajador haya generado cotizaciones por un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía. (Artículo 32 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo). No existe.

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