Bissi 2018
544 CUADROVI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA – Condiciones generales (continuación). – Período de cotización previa. – Edad máxima. La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral. Si se presentare fuera de plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere. • Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de 12 meses durante los 3 años anteriores al cese de contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo. • Los trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales habilitadas, tendrán un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de desempleo. No existe. No hay cotizaciones teniendo en cuenta que el «seguro de desempleo» es financiado por medio de impuestos, denominados «contribuciones», que giran sobre la facturación de las empresas. No existe. Subsidio de Cesantía: • Es incompatible con las prestaciones del seguro de cesantía. • Inscripción en el Registro de Cesantes que lleva cada Municipalidad. • Desempleo debido a causas ajenas a la voluntad del solicitante. El Seguro de cesantía requiere 12 cotizaciones continuas o discontinuas para acceder a prestaciones de la cuenta individual de cesantía (CIC). En el caso del Fondo Solidario, se requieren 12 cotizaciones continuas en el período inmediatamente anterior al despido. En cuanto al Subsidio de Cesantía: 52 semanas de cotización durante los dos años anteriores al despido inimputable. • Que la relación de trabajo haya terminado por: Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos. Reestructuración o reorganización administrativa. Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador o trabajadora. Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o empleadora (2) No se exige.
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