Bissi 2018

543 CUADROVI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 5. Requisitos básicos de acceso a la prestación. – Condiciones generales. Prestación de desempleo: • estar en situación de desempleo involuntario; • estar disponible para el trabajo y apto; • estar inscrito como demandante de empleo en un Centro de Empleo competente del lugar de residencia del beneficiario; • no ser perceptor de una pensión de vejez o invalidez. • residencia en Portugal. Subsidio asistencia de desempleo: los indicados para el subsidio de desempleo y, además: • haber agotado las prestaciones del subsidio de desempleo o no acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho al subsidio de desempleo. En los 12 meses previos a configurarse la causal de desempleo deberán haber permanecido en planilla de trabajo 180 días, continuos o no (en una o más empresas) y, además, según el caso: - Empleados con remuneración mensual: haber computado 180 días en planilla. - Empleados jornaleros: haber computado en los 180 días en planilla y 150 jornales trabajados - Empleados con remuneración variable (destajistas): haber computado 180 días en planilla y un mínimo de 6 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). - Trabajadores destajistas de la pesca: un mínimo de 6 BPC y 180 días en planilla. Para el cálculo del mínimo de relación laboral se computarán los meses completos en los que haya existido actividad, cualquiera fuera el número de días trabajados, siempre que constituya su única actividad (R.D.12-40/2005). Las condiciones básicas son: • Pérdida involuntaria del empleo. • Que las personas estén aptas para trabajar y disponibles para el trabajo. • Haber cubierto un período mínimo de cotizaciones. • Estar afiliado al sistema de seguridad social • Que el trabajador o trabajadora cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por unmínimo de doce meses, dentro de los veinticuatromeses inmediatos anteriores a la cesantía. • Que la relación de trabajo haya terminado por: Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos. Reestructuración o reorganización administrativa. Terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado o por una obra determinada. Sustitución de empleadores o empleadoras no aceptada por el trabajador o trabajadora. Quiebra o cierre de las actividades económicas del empleador o empleadora • Que el trabajador o trabajadora cumpla las obligaciones derivadas de los servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y capacitación para el trabajo.

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==