Bissi 2018

540 CUADROVI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 5. Requisitos básicos de acceso a la prestación. – Condiciones generales. • Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado • Se considera situación legal de desempleo a aquélla originada en: a) despido sin justa causa; b) despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador; c) resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa; d) extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo; e) extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador; f) expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato; g) muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato; y h) no reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador. • No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas; y • Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda. Los requisitos para el reconocimiento de las prestaciones son: Haber sido despedido el trabajador sin causa justificada. Haber recibido salarios previamente conforme los siguientes criterios: • a) al menos 12 (doce) meses en los últimos 18 (dieciocho) meses inmediatamente antes de la fecha de dispensación, en la primera solicitud; • b) al menos 9 (nueve) meses en los últimos doce (doce) meses inmediatamente anteriores a la fecha de dispensa, en la segunda solicitud; • c) En los 6 (seis) meses inmediatamente anteriores a la fecha de dispensa, en las demás solicitudes. En el caso de los trabajadores rurales, deben haber trabajado al menos 15 meses en los últimos 24 meses. • No cobrar otros beneficios previsionales, exceptuando el beneficio por accidente. • No tener participación en sociedades de empresas; • Haber transcurrido al menos 16 meses sin solicitar el seguro Seguro de cesantía: El cesante puede retirar fondos en giros mensuales de su cuenta individual de cesantía en las siguientes condiciones: • Encontrarse cesante (perder su empleo) por cualquier evento. En el caso de las causales de vencimiento de plazo convenido y la conclusión de obra, faena o servicio (contratos temporales), existe un tratamiento especial para el acceso a las prestaciones: se atemperan los requisitos a cumplir. • Acreditar un mínimo de 12 Cotizaciones, continuas o discontinuas. • Existe un Fondo Solidario de Cesantía, que opera al agotarse la cuenta individual y al que se accede en las siguientes condiciones: • Registrar 12 cotizaciones continuas o discontinuas anterior al despido. • Haber sido despedido por causa de término del contrato de trabajo no imputable al trabajador. • Que el saldo de la Cuenta Individual no permita acceder al menos a la prestación garantizada por el Fondo Solidario. • Los recursos del Fondo Solidario podrán ser utilizados hasta 10 veces en 5 años. • Encontrarse cesante al momento de la solicitud. (1) Todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años. Trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años. Las condiciones básicas son: • Pérdida involuntaria del empleo. • Que las personas estén aptas para trabajar y disponibles para el trabajo. • Haber cubierto un período mínimo de cotizaciones. • Estar afiliado al sistema de seguridad social • Que el trabajador o trabajadora cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en esta Ley, por un mínimo de doce meses, dentro de los veinticuatro meses inmediatos anteriores a la cesantía.

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