Bissi 2018
54 Las aportaciones financieras a la seguridad social de pensiones provienen, en general, de cotizaciones de los trabajadores, sin perjuicio, que el empleador cotiza para el seguro de invalidez y sobrevivencia que las AFP contra- tan en conjunto, con el fin de generar el aporte adicional necesario para financiar las pensiones de los afiliados y beneficiarios cuyo saldo en la cuenta individual no es suficiente, de invalidez y sobrevivencia. Están a cargo de los empleadores, las cotizaciones por riesgos laborales. En el caso del seguro de cesantía, efectúan aportaciones a cuentas individuales los trabajadores, los empleadores; el Estado sólo aporta para beneficios solidarios. En materia de pensiones, en lo que se refiere a los trabajadores de actividades calificadas como pesadas, también aportan los empleadores. Las cotizaciones se determinan como porcentajes de las remuneraciones mensuales imponibles, existiendo un mínimo (5) y un máximo, como base y tope de cotización, movible según variación de la Unidad de Fomento y del incremento anual de los salarios reales. La gestión del sistema es mixta. Existe una larga tradición de participación de los sectores privados en la gestión, tanto de entes con y sin fines de lucro. Respecto del sistema de pensiones, general y permanente, la administra- ción privada la realizan entidades con fines de lucro (sociedades anónimas de giro exclusivo) lo mismo ocurre con la gestión del seguro de cesantía, el que se licita por períodos de diez años, a una sociedad anónima especial y de giro único constituida al efecto. En el sector de la salud, y respecto de los afiliados que se excluyen del sistema general, se prevé la actuación de gestores privados (ISAPRES), que pueden tener o no ánimo de lucro. Asimismo, en la modalidad libre elección el sistema público puede concertar con prestadores privados la concesión de ac- ciones de salud. La acción estatal se manifiesta en la promulgación de las leyes, la promoción, el control jurisdiccional y en la fis- calización y, en varios casos, la gestión. El Estado interviene en ella del modo siguiente: administra en exclusiva el antiguo sistema de pensiones en extinción, el régimen de pensiones solidarias y otras prestaciones monetarias para pensionados; participa fuertemente en la gestión de las prestaciones de salud; una entidad pública es el ente administrador natural del seguro por riesgos laborales y de los regímenes de prestaciones familiares y de subsidio de cesantía. Los entes privados intervienen en conjunto o en paralelo con entidades públicas, en la gestión de las prestaciones por pensiones, salud, riesgos del trabajo y prestaciones familiares y gestionan, en exclusiva, el nuevo sistema de pensiones, general y contributivo, y el seguro de cesantía. Las autoridades públicas, a través de organismos de control (Superintendencias), fiscalizan y regulan el sistema. Por otra parte, el Estado administra las prestaciones asistenciales de salud, pensiones y prestaciones familiares, en favor de las personas que carecen de recursos. Se encarga, asimismo, del régimen de pensiones y aportes solida- (5) Existe una remuneración mínima y sobre ella corresponde cotizar. Para las jornadas parciales inferiores a 30 horas semanales, el mínimo imponible es el proporcional al ingreso mínimo mensual remuneracional, por lo que visto de esa forma si existiría un mínimo como base.
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