Bissi 2018
539 CUADROVI. PRESTACIONES POR DESEMPLEO (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 3. Aplicación personal (continuación). 4. Clases de prestaciones. La protección por desempleo comprende prestaciones económicas mensuales: • prestación de desempleo • subsidio asistencial de desempleo. • Prestaciones económicas: subsidio mensual por desempleo para situaciones de desocupación total o parcial, administrado por el Banco de Previsión Social. • Actividades de formación para la recapacitación profesional, administradas por la Junta Nacional de Empleo, órgano tripartito en el que participan un delegado de los trabajadores, uno de los empresarios y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los trabajadores independientes que hayan perdido sus ingresos de manera involuntaria y que cumplan con los requisitos de afiliación al sistema de seguridad social, semanas cotizadas y cumplir con las capacitaciones y programas exigidos en la ley. (Artículo 29 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo). Los trabajadores cesantes reciben capacitación y adiestramiento en los casos que sea posible, y orientación para la búsqueda de un nuevo empleo. Fundamentalmente, prestaciones económicas o en dinero. Prestación dineraria mensual hasta por cinco meses, equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce meses de trabajo anteriores a la cesantía. (Artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo).
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